SIN INFORMACION

RÍOS/TESORERÍA GENERALDE LA REPÚBLICA DE CHILE - (LTE)

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que se ha elevado para el conocimiento de esta Corte el recurso de apelación deducido por la ejecutada contra la resolución de seis de julio del año en curso, dictada por el Tesorero Provincial de Las Condes que dispuso no admitir a tramitación el incidente de abandono del procedimiento promovido por el contribuyente. Segundo: Que la tesis que se plantea en la resolución de primer grado se opone a aquélla sostenida por esta Corte de Apelaciones de manera uniforme y reiterada, en orden a que el Tesorero Regional o Provincial, según corresponda, actúa en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias como juez sustanciador en sede administrativa y ejerce efectivamente jurisdicción, en tanto está dotado por la ley para adoptar decisiones con autoridad de cosa juzgada que se pronuncian respecto de un conflicto de relevancia jurídica. No se desconoce que la competencia del Tesorero es limitada por la ley para decidir ciertas y determinadas cuestiones e incluso circunscrita a la adopción de resoluciones que supongan un resultado específico, pero aun así, en tanto dentro de esas competencias se contemple la de emitir pronunciamientos que zanjen controversias regidas por el Derecho, es un órgano que, como se dijo, ejerce jurisdicción. Refuerza lo anterior lo sostenido por la Corte Suprema, en tanto ha señalado que “es la propia ley la que reiteradamente le asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito administrativo, haciendo supletorias las disposiciones comunes a todo procedimiento” (Rol N° 1730-2013 de 16 de mayo de 2013), y que el proceso de cobranza tramitado en el expediente administrativo seguido ante el Tesorero Comunal respectivo y luego ante el Abogado Provincial pertinente, “es de naturaleza jurisdiccional, y está sometido al tribunal competente llamado por ley a conocer de tal asunto” (Roles Nos 12.362-2011

Fallo

fallo de éstas por sentencia definitiva ejecutoriada, el plazo será de seis meses contados desde la última resolución recaída en alguna gestión útil; en cambio, en las hipótesis de no haberse opuesto excepciones o hallarse éstas desestimadas por sentencia firme, ese plazo será de tres años, contados desde la última gestión útil hecha en el procedimiento de apremio destinado a obtener el cumplimiento forzado de la obligación. Pues bien, en el caso de la especie consta que la última actuación en el proceso antes de la promoción del incidente, el 15 de septiembre de 2021, fue realizada en el año 2014 y, en este contexto, no puede sino concluirse que resulta cumplido en exceso el término de tres años previsto en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, de tal forma que atendida la inactividad que se advierte de quien tenía el impulso procesal de la presente causa, corresponde que el incidente de abandono del procedimiento sea acogido. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 3°, 152, 153 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de seis de julio de dos mil veintidós, dictada por el Tesorero Provincial de Las Condes en la causa Rol N° 596-2005, y en su lugar se decide que se acoge el incidente de abandono del procedimiento, sin costas. Devuélvase. N°Civil-14895-2022.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escucha relación y alega revocando, el abogado don Matías Kunstmann Rioseco. Santiago, 25 de noviembre de 2022. Santiago Peña Bazán Relator (S) C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 5 y 6, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que se ha elevado para el conocimiento de esta

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