SIN INFORMACION

CRISTIAN ALEJANDRO SEPULVEDA TORRES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Jorge Cabrera Orellana, abogado, quién interponen acción constitucional de amparo en favor de Cristián Alejandro Sepúlveda Torres, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que, en sesión realizada en octubre del año en curso, rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional. Indica que su representado, se encuentra actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, cumpliendo un saldo de condena de una pena 4 años de presidio menor en su grado máximo. Señala que registra como fecha de inicio de condena el 22 de diciembre de 2020, y que su conducta ha sido calificada como “muy buena” durante los últimos 4 bimestres y que cuenta con un informe psicosocial que permite orientar sobre los factores de riesgo y reincidencia. Sostiene que su representado cumple a cabalidad con todos los requisitos exigidos para optar a la libertad, que durante el cumplimiento de su condena ha observado una conducta intachable. Pide que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, decretando que se le concede dicha libertad a su representado. Segundo: Que informa al tenor del recurso doña Celia Catalán Romero, Ministra Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que se rechazó, por unanimidad, la solicitud de libertad condicional del interno en los siguientes términos: “Analizados y ponderados los antecedentes que constan en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile, en especial que Sepúlveda Torres mantiene un alto compromiso delictual y un nivel medio de riesgo general de reincidencia, que evidencia necesidad de intervención específicas en áreas tales como: uso del tiempo libre, pares y actitud procriminal (medianas). Presenta ausencia de conciencia de la gravedad del delito y del mal causado, negando derechamente su participación hasta el día de hoy y, por ende, invisibiliza a las víctimas, sumado a

Fallo

por lo expuesto, el acto no es ilegal toda vez que la resolución que se pronunció sobre la solicitud de libertad condicional del recurrente fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley y con el suficiente mérito para ello, encontrándose debidamente fundamentada, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Cristián Alejandro Sepúlveda Torres en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese, regístrese y archívense en su oportunidad. N° 783-2022 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Jorge Cabrera Orellana, abogado, quién interponen acción constitucional de amparo en favor de Cristián Alejandro Sepúlveda Torres, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que, en sesión realizada en octubre del año en curso, rechazó su postulación al beneficio de libertad condici

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