BANCO DE CHILE/PATRICIO ARRANO MORALES DISTRIBUCION Y TRANS EIRL
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) De los antecedentes examinados se advierte que la parte ejecutada y recurrente solicitó fijar un término especial para rendir su prueba testimonial, fundado en el hecho que solo le restaban dos días, antes del vencimiento del término probatorio ordinario, para coordinar con el receptor judicial la realización de la misma,
Fundamentos
considerando la fecha en que fue dictada la resolución que autorizó su rendición mediante videoconferencia. Esta hipótesis fáctica, a juicio de estos sentenciadores, se encuadra dentro de aquellos supuestos de entorpecimiento previstas en el artículo 339 del Código de Procedimiento Civil y,
Fallo
por tanto, autorizan a conceder un término especial de prueba. 2°) Además, debe asentarse que en este caso el Tribunal no aprecia cuál sería la razón de preeminencia legal entre el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil respecto del artículo 339 citado. Deberá considerarse que la primera disposición legal solo determina cuál de las partes puede solicitar la prórroga del término probatorio ordinario y, en ningún caso, regula la situación del entorpecimiento y la fijación de término especial para rendir la prueba testimonial. De esta manera, atendido lo previsto en el artículo 3° del Código de Procedimiento Civil, corresponde aplicar en la especie las normas establecidas en el procedimiento ordinario. Y visto además lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, en los autos C-853-2021 y en su lugar se resuelve que el tribunal a quo deberá fijar nuevo día y hora para que la parte ejecutada pueda rendir su prueba testimonial por medio de videoconferencia, continuando, de esta forma, con la tramitación del juicio conforme a derecho. Devuélvase. NºCivil-3055-2022.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1°) De los antecedentes examinados se advierte que la parte ejecutada y recurrente solicitó fijar un término especial para rendir su prueba testimonial, fundado en el hecho que solo le restaban dos días, antes del vencimiento del término probatorio ordinario, para coordinar con el receptor
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