CARRASCO / CARRASCO (VISTA CONJUNTA ROL 1159-2020 CIVIL)
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2022
Materia
SIMULACIÓN, ACCIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO: 1°) Que don Manuel Eduardo Cabrera García, por la demandante, en los autos sobre juicio ordinario de simulación, caratulados “CARRASCO CON CARRASCO”, de conformidad a lo previsto en los artículo 764 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, interpuso recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de 9 de febrero de 2021, escrita a fojas 784 y siguientes, que rechaza la demanda de autos, solicitando se conceda para ante la I. Corte de Apelaciones de Talca, a fin de que ésta, previa vista y conociendo del recurso, invalide la sentencia de autos y acto continuo y sin nueva vista, proceda a dictar la sentencia que corresponda con arreglo a la ley o la correspondiente sentencia de reemplazo; todo ello con expresa condena en costas. Indica que se recurre en contra de la sentencia definitiva dictada en la causa, el 9 de febrero de 2021, escrita a fojas 784 y siguientes, la que en su parte resolutiva señala: “I.- En cuanto a la objeción de documentos: a).- Que se rechazan las objeciones documentales deducidas por la parte demandante, a fojas 362 y 365, respectivamente. II.- En cuanto a las tachas: b).- Que se rechaza la tacha deducida por la parte demandada, a fojas 338. III.- En cuanto al fondo: c).- Que SE RECHAZA la demanda de nulidad absoluta por causa de simulación, interpuesta a lo principal de fojas 30 y siguientes, por don Manuel Eduardo Cabrera García, en representación en calidad de mandatario judicial de doña Ema Patricia del Carmen Carrasco Aldea en contra de doña Alberto Alejandro Carrasco Aldea de Inmobiliaria e Inversiones Aldea de Argomedo y Cía. Ltda., representada por don Alberto Alejandro Carrasco Aldea, todos ya individualizados. IV.- En cuanto a las costas: d).- Que no se condena en costas a la perdidosa, por estimarse haber tenido
Fundamentos
motivos plausibles para litigar”. Expone que, con fecha 15 de enero de 2016, la parte demandante presenta demanda y solicita se declare: 1.- La simulación del contrato de “cesión de derechos”, por falta de consentimiento o voluntad, o en su caso, por ausencia de causa, suscrito entre don Alberto Alejandro Carrasco Aldea y don Alejandro José Carrasco López, ante el Notario de Curicó, don Rodrigo Domínguez Jara, con fecha 24 de Enero de 2011, Repertorio Nro. 205/2011; 2.- La nulidad absoluta por falta de consentimiento o voluntad, o en su caso, por ausencia de causa, de la inscripción practicada a fojas 3888 vuelta Nro. 855 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, correspondiente al año 2011 y que tuvo como antecedente necesario la suscripción del instrumento público denominado “cesión de derechos”, suscrito entre don Alberto Alejandro Carrasco Aldea y don Alejandro José Carrasco López, ante el Notario de Curicó, don Rodrigo Domínguez Jara, con fecha 24 de Enero de 2011, Repertorio Nro. 205/2011; 3.- La nulidad absoluta de la inscripción consecuencial del aporte practicado por la constitución de la sociedad de fojas 4332 vuelta Nro. 1203 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, correspondiente al año 2011; y 4.- Que deberá recobrar vigencia legal la inscripción de fojas 4721 Nro. 3432 del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, correspondiente al año 2004, que daba cuenta de la inscripción de los derechos que a don Alejandro José Carrasco López, correspondían en la propiedad ubicada en Argomedo Nro. 95, Curicó; 5.- Que, se condena en costas a los demandados. Explica que, la sentencia referida, no sólo no expresa los fundamentos de hecho y de derecho al valorar la prueba testimonial, sino que no la valora en absoluto, no hay análisis ni para dar valor o restar validez a las declaraciones de los testigos. Añade que, si se hubiera efectuado un análisis de las dos declaraciones, se habría llegado a la conclusión que el valor de la prueba testimonial de oídas tiene la eficacia y el valor que se establece en ambos incisos del artículo 383 del Código de Procedimiento Civil, pues en la especie incluso se da el presupuesto establecido en el inciso segundo del comentado artículo, teniendo en consecuencia la prueba testimonial, valor de plena prueba. En efecto, declara en la causa don Luis Alfredo Carrasco López, hermano de don Alejandro José Carrasco Aldea, quien señala que, en la venta de los derechos de su hermano, según su propio hermano le contó, la venta fue simulada porque se necesitaba pedir un crédito y que a él no se lo darían y que después los hermanos se iban a repartir por iguales partes. Hace presente que el testigo comparte parentesco con ambas partes del juicio. En el mismo sentido se pronuncia don Pedro Alfonso Cabezas Ibarra, quien habría escuchado de don Alejandro José Carrasco López decir que la venta era simulada porque a don Alejandro Carrasco López no
Fallo
fallo tal circunstancia y de haberse ponderado debidamente en la sentencia, se habría podido establecer como hecho la existencia de dicha relación familiar. En lo relativo a correo electrónico remitido entre los abogados, los abogados de las partes, estuvieron conversando largamente la posibilidad de llegar a un acuerdo en la causa. Tan avanzadas estuvieron las conversaciones, que intercambiaron borradores de transacción (el abogado de los demandados hizo correcciones al borrador que le remitiera el del actor); lo cual, se acredita con los documentos acompañados a fojas 138 y que fue también acompañado por la contraria a fojas 151. En esos borradores se consideraba que la demandante tendría en la sociedad demandada un 25% en los derechos sociales y con eso se acogería prácticamente en su totalidad la pretensión consignada en la demanda. Incluso más, las partes acordaron que cada una de ellas hiciera tasar las propiedades por expertos, lo cual se hizo. Indica que hay que considerar también una cuestión de trascendental importancia y respecto de la cual la sentencia guarda un silencio absoluto y es que el abogado de las demandadas, acompañó a la causa sendas escrituras públicas, Repertorios 480/2016 y 481/2016, en las que se le confiere mandato judicial para representar a los demandados, en las que se le otorga especial poder para transigir. Cuando el abogado negocia tales condiciones lo hace debidamente empoderado y con total representación de sus mandantes. Agrega que se ci
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Talca, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. I.- En cuanto al recurso de Casación en la Forma. VISTO: 1°) Que don Manuel Eduardo Cabrera García, por la demandante, en los autos sobre juicio ordinario de simulación, caratulados “CARRASCO CON CARRASCO”, de conformidad a lo previsto en los artículo 764 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, interpuso recurso de casación en la form
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