GUERRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Merys Andreina Guerra Ortíz, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle Los Alicantos N°12974, comuna de El Bosque, para interponer acción constitucional de protección, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliado en calle Matucana N°1223, comuna de Santiago, por no haber emitido pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva lo que perturba el ejercicio de su garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Indica que la antedicha petición la realizó el 14 de junio de 2020, sin que a la fecha haya respuesta de la autoridad migratoria. Añade que se encuentra dentro de plazo para recurrir de protección, ya que la omisión de pronunciamiento, objeto del recurso, reviste el carácter de permanente. Asimismo, sostiene que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880, en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley. Pide que se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, en lo pertinente a la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, informa a través de sus abogados que dicha petición fue realizada por la actora el 14 de junio de 2020 y que el 12 de diciembre de 2021 se dictó Resolución Exenta N° 21468597, en la que se aprobó el avance del trámite a la etapa de “análisis resolutivo”. Indican que al haberse solicitado la permanencia definitiva previo a la entrada en vigor de la nueva ley, hacen referencia a los artículos que regulaban la materia en dicho momento, específicamente el artículo 41 d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Merys Andreina Guerra Ortíz en contra del Servicio Nacional de Migraciones y se dispone que dicha repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 21307-2022-Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Merys Andreina Guerra Ortíz, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle Los Alicantos N°12974, comuna de El Bosque, para interponer acción constitucional de protección, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliado en calle Matu
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