DAZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, para interponer acción constitucional de protección en favor de Marianella del Carmen Daza Simancas, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle Álvarez de Toledo N°764, comuna de San Miguel, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, representada en ese entonces por don Álvaro Bellolio Avaria, domiciliado en calle Matucana N°1223, comuna de Santiago, por no haber emitido pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente lo que perturba el ejercicio de su garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Indican que la actora realizó la antedicha petición el 16 de noviembre de 2020, sin que a la fecha haya respuesta de la autoridad migratoria. Añaden que se encuentra dentro de plazo para recurrir de protección, ya que la omisión de pronunciamiento, objeto del recurso, reviste el carácter de permanente. Asimismo, sostienen que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880, en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley. Por último, indican que no procede el silencio administrativo, sin que el recurrido pueda predisponer el agotamiento de la vía administrativa por sobre la vía judicial, ya que ni el constituyente ni el legislador lo indican, siendo el recurso de protección el escogido por los recurrentes para restablecer el imperio de derecho. Piden que se ordene al recurrido pronunciarse sobre las solicitudes de permanencia definitiva, adoptando las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, continuador del Departamento de Extranjería y Mig
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, el recurso de protección deducido en favor de Marianella del Carmen Daza Simancas en contra del Servicio Nacional de Migraciones (continuador del Departamento de Extranjería y Migraciones) y se dispone que dicha repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 15897-2022-Protección.
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San Miguel, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, para interponer acción constitucional de protección en favor de Marianella del Carmen Daza Simancas, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle Álvarez de Toledo N°764, comuna de San Miguel, en contra del Depa
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