MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ YORDAN ANTONIO RODRIGUEZ CESPEDES
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2022
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada con fecha diez de noviembre del año en curso, ante la Segunda Sala integrada por los Ministros Titulares Oscar Clavería Guzmán, Juan Fernando Opazo Lagos y Eric Sepúlveda Casanova, para conocer el recurso de nulidad interpuesto por el Abogado Defensor particular Mauricio Rivas Barraza en representación del condenado YORDAN ANTONIO RODRÍGUEZ CÉSPEDES, en contra de la sentencia dictada con fecha once de octubre de dos mil veintidós, en causa RIT 314-2022, RUC 2001196569-6 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, que lo condenó a la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, además de la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, cometido el día 26 de noviembre de 2020 en esta comuna; condenándolo además, al pago de una multa ascendente a diez Unidades Tributarias Mensuales. En estrados comparecieron por el recurso la Abogado Defensora Particular Katherine Vicencio Neyra; y contra el mismo el Abogado Asesor del Ministerio Público Nelson Díaz Cisternas, quedando sus alegaciones registradas en el sistema de audio.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa de Yordan Antonio Rodríguez Céspedes, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, solicitando la nulidad del juicio oral y de la sentencia definitiva, para que se disponga la realización de un nuevo juicio en virtud del motivo absoluto de nulidad contemplado en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, con relación a su artículo 342 letra c), por “la fundamentación parcial e incompleta de las alegaciones de la defensa” (sic), vinculados a la realización de una valoración incompleta de las declaraciones de los testigos y de la propia del acusado. Invoca la omisión de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal en relación al artículo 297 del mismo cuerpo legal, porque el tribunal al momento de dictar la sentencia no fundamenta de una manera clara y lógica por qué la declaración de los testigos carabineros son creíbles, sobre todo, tomando en consideración que es la misma prueba de cargo, testigo protegido, que señala contradicciones con estos Carabineros, además de que es el mismo Fiscal que indica que existieron falencias en la prueba de cargo y que se subsanaron con la declaración del acusado. El razonamiento ha sido incompleto en tres formas; la primera porque no explica de una manera lógica y clara por qué condena sí reconoce la atenuante de colaboración sustancial, sin hacerse cargo de las alegaciones del fiscal en cuanto existieron falencias en la prueba de cargo, reproduciendo para ello el considerando Sexto de la sentencia, para cuestionar el razonamiento valorativo de las declaraciones y generar dudas en cuanto a que los carabineros no tenían seguridad de que la droga era del encausado. Se reprocha el razonamiento del tribunal sobre la imputación de no poder acreditar o demostrar la razón por las cuales huyó, debiendo resaltarse lo expresado por el propio fiscal en su alegato de clausura al señalar la existencia de eventuales falencias probatorias que se subsanan con el relato del acusado, ya que en ningún considerando la sentencia se hizo cargo de la falencias probatorias a pesar de haberse considerado la atenuante aludida según el considerando Duodécimo de la sentencia, que también reproduce agregándose: “Como uno se puede dar cuenta, es el mismo Tribunal que en este considerando señala que la declaración de mi representado ha servido para complementar la prueba de cargo, porque el testigo protegido nunca identifico al sujeto que lanzo el objeto, por lo tanto es el mismo Tribunal el que da cuenta de falencias en la prueba de cargo. Como es posible, si el artículo 340 del Código Procesal Penal es claro al señalar que con la prueba de cargo se debe generar convicción más allá de toda duda razonable y en este caso claramente existió duda respecto a la participación de mi representado en el delito.”, siendo el tribunal el que hace una serie de cuestionamientos a la p
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 372 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por el Abogado Defensor particular Mauricio Rivas Barraza en representación del condenado Yordan Antonio Rodríguez Céspedes, en contra de la sentencia dictada con fecha once de octubre de dos mil veintidós, en causa RIT 314-2022, RUC 2001196569-6 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 1193-2022 (PENAL) Redacción del Ministro Titular Sr. Oscar Clavería Guzmán. No firma el Ministro Titular Sr. Eric Sepúlveda Casanova, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse con permiso. 7
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada con fecha diez de noviembre del año en curso, ante la Segunda Sala integrada por los Ministros Titulares Oscar Clavería Guzmán, Juan Fernando Opazo Lagos y Eric Sepúlveda Casanova, para conocer el recurso de nulidad interpuesto por el Abogado Defensor particular Mauricio Rivas Barraza en
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