SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/ÁLVAREZ
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2022
Materia
PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
FALLADA/CONFIRMADA CON DECLARA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación en su motivo décimo de la frase “lo que da una multa mínima de 693,6 UTM y una multa máxima de 2.774, 4 UTM”. Y se tiene en su lugar y además presente: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley N° 18.892 y Decreto Exento 274 de fecha 06-12-2019, la sanción en el presente caso está limitada y circunscrita a la cantidad de recursos biológicos objeto de la infracción, esto es, 111 kilos de langostino amarillo, lo que permite determinar que el quantum de la multa debe fijarse en el mínimo establecido por la Ley desde que no existen antecedentes que hagan aconsejable aumentar el monto y en consecuencia esta se aplicará en una suma equivalente a 2,81 UTM, se confirma, en lo apelado, la sentencia de siete de julio de dos mil veintidós, escrita a folio N° 55, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, con declaración que se condena a la denunciada Bracpesca S.A. a pagar una multa ascendente a la cantidad de 2,81 Unidades Tributarias Mensuales. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, en su oportunidad. N°Civil-3059-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso rrn Valparaíso, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación en su motivo décimo de la frase “lo que da una multa mínima de 693,6 UTM y una multa máxima de 2.774, 4 UTM”. Y se tiene en su lugar y además presente: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley N° 18.892 y Decreto Exento 274 de fecha
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