TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO C/ JAME PETER LUMAN FIGUEROA

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RUC N°2001053672-4, RIT N°213 - 2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, la sala integrada por el juez Jorge Muñoz Guíñez y las juezas Claudia Montero Céspedes y Alicia Bravo Ojeda, por sentencia de veintiocho de septiembre pasado, resolvió: absolver a Jame Peter Luman Figueroa de parte de la acusación fiscal que lo sindicaba autor del delito de abuso sexual, contenido como Hecho Dos, y de los delitos de falsificación de instrumento público y ejercicio ilegal de la profesión de médico; y lo condenó a la pena única de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en su calidad de autor de un delito de abuso sexual, en grado de consumado, en perjuicio de Lissette .A.F.V., mayor de 14 años, y 4 delitos de abuso sexual agravado cometidos en perjuicio de Andrea Venegas Hormazábal, Constanza Concha Merino, Bárbara Chacón Palma y Maribel Ascencio Oria, perpetrados en agosto, 13 y 15 de octubre, todos del año 2020, en la comuna de Quillón. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 372 del Código Penal, se decretó la interdicción del condenado del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa, y se dispuso la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal. Asimismo, se lo condenó a la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad. Establecieron los sentenciadores, que al resultar improcedente la concesión de pena sustitutiva, Luman Figueroa debe cumplir efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, sirviéndole de abono en su favor el tiempo que ha permanecido privado de libertad con

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurrente expone que el

Fallo

fallo impugnado incurre en la causal de nulidad del artículo 373 letra b), esto es, cuando el Tribunal en el pronunciamiento de la sentencia hubiere hecho una errónea aplicación del derecho influyendo con esto de manera sustancial en lo dispositivo del fallo. Indica que a su representado le fueron reconocidas las circunstancias minorantes establecidas en los numerales 6 y 9 del artículo 11 del Código Penal, y como circunstancia especial la establecida en el artículo 351 del Código Procesal Penal. Añade que, en audiencia de determinación de pena, su parte solicitó la rebaja en dos grados conforme lo establece y permite el artículo 68 del Código Penal, la Fiscalía solicitó la pena de 10 años y 1 día por aplicación del artículo 351 en su rango máximo, esto es, aumentada en dos grados. Indica que el Tribunal en el considerando Décimo Tercero, accede al aumento de la pena en dos grados, desestimando lo solicitado por la defensa y rebajando la pena solo en un grado. Sostiene el letrado, que el vicio de nulidad subyace en no considerar la rebaja prudencial de dos grados, aun cuando su representado renunció a su derecho a guardar silencio tanto en la etapa investigativa como en el juicio oral. Fue tan importante su declaración cuando recién se iniciaba la investigación, que ésta fue prestada sin la presencia de un abogado y aportó datos de otras víctimas, que finalmente declararon en estrados. Asevera el defensor, que dicha acción voluntaria permitió al Tribunal y a la Fiscalía juz

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Chillán, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RUC N°2001053672-4, RIT N°213 - 2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, la sala integrada por el juez Jorge Muñoz Guíñez y las juezas Claudia Montero Céspedes y Alicia Bravo Ojeda, por sentencia de veintiocho de septiembre pasado, resolvió: absolver a Jame Peter Luman Figueroa de parte de la acusación

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