1º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

CRISTOBAL LEANDRO CABULLAN SEPULVEDA C/ CARLOS FELIPE ORELLANA OSORIO

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)

Resultado

REVOCADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

hechos anteriormente descritos, a juicios del Ministerio Público, constituyen el delito de conducción de vehículo motorizado con placa patente oculta, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la ley 18.290, en grado de ejecución consumado, correspondiéndole al imputado, calidad de autor según lo previsto en el artículo 15 del Código Penal. Segundo: Que el tribunal durante la audiencia de formalización consideró que existen dos normas que rigen la materia, por una parte el artículo 192 letra e de la Ley de Tránsito, dispone y sanciona como delito la conducción a sabiendas con placa patente ocultada o adulterada, y el artículo 200 n°5 de la Ley de 18.290 que sanciona como infracción de tránsito a la persona que conduzca sin las placas patentes. Argumentando que es de público conocimiento los letreros que llaman a conducir con las placas patentes a fin de evitar multas. Además, estima que frente a dos figuras similares se debe emplear una interpretación pro imputado. Finalmente, resuelve que se configuraba del tipo penal materia de la denuncia. Por lo que decretó el sobreseimiento definitivo de conformidad al artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. Tercero: Que el Ministerio Público se alzó en contra de la referida resolución señalando que según los elementos expuestos evidentemente se dan los supuestos del tipo penal en cuestión, y no cabe admitir que la conducta se califique de falta como señaló la defensa. Precisa el ente persecutor que se da el requisito consustancial “a sabiendas”, puesto que el imputado ocultó las placas patentes de la moto en su mochila. Refiere que la voz “ocultar” consiste en “esconder, tapar, disfrazar, encubrir a la vista”, no pudiendo ser las placas visibles. Entonces, se da la hipótesis de la letra e) del artículo 192 de la Ley 18.290, y no la falta reglamentaria del artículo 200 del mismo texto, en razón de que hechor actuó con dolo directo al conocer que conducía la moto con las placas patentes “ocultas” en su moch

Fundamentos

considerando: Que por resolución de ocho de septiembre del año en curso, recaída en los antecedentes RIT 0-1878-2022 del Primer Juzgado de Garantía de Santiago se decretó el sobreseimiento definitivo de la presente causa en conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. En contra de dicha decisión dedujo recurso de apelación el Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Santiago Daniel Contreras Castillo, solicitando se enmiende dicha resolución y en su lugar se ordene la prosecución del proceso, esto es se declare que la causa sigue vigente y en tramitación. En estrados, el recurrente ratificó su recurso, fundamentos y peticiones. A su vez, el Defensor pidió el rechazo de la apelación y confirmar la resolución en alzada. Los antecedentes quedaron en acuerdo, fijándose fecha de lectura de la resolución para el día de hoy. Primero: Que la presente causa se inició con fecha veinticinco de mayo del presente año, mediante solicitud del ministerio público de formalizar al imputado por el delito de ocultamiento de placa patente. Que el día ocho de septiembre del presente año se llevó a cabo la audiencia de formalización, en cuya oportunidad se sostuvo que “El día 6 de mayo de 2022, a las 16:15hrs aproximadamente, el imputado Carlos Felipe Orellana Osorio condujo por calle Lebreles, a la altura del 236, en la comuna de Pudahuel, la motocicleta marca Honda año 2012, la cual no portaba sus placas patentes, y al ser fiscalizado el imputado se puede percatar el personal policial que la mantenía oculta al interior de la mochila que portaba, correspondiendo a PPU MC 0311.” Los hechos anteriormente descritos, a juicios del Ministerio Público, constituyen el delito de conducción de vehículo motorizado con placa patente oculta, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la ley 18.290, en grado de ejecución consumado, correspondiéndole al imputado, calidad de autor según lo previsto en el artículo 15 del Código Penal. Segundo: Que el tribunal durante la audiencia de formalización consideró que existen dos normas que rigen la materia, por una parte el artículo 192 letra e de la Ley de Tránsito, dispone y sanciona como delito la conducción a sabiendas con placa patente ocultada o adulterada, y el artículo 200 n°5 de la Ley de 18.290 que sanciona como infracción de tránsito a la persona que conduzca sin las placas patentes. Argumentando que es de público conocimiento los letreros que llaman a conducir con las placas patentes a fin de evitar multas. Además, estima que frente a dos figuras similares se debe emplear una interpretación pro imputado. Finalmente, resuelve que se configuraba del tipo penal materia de la denuncia. Por lo que decretó el sobreseimiento definitivo de conformidad al artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. Tercero: Que el Ministerio Público se alzó en contra de la referida resolución señalando que según los elementos expuestos evidentemente se dan los supuestos del tipo penal en cuestión

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 352 y 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada por doña Magdalena Casanova Jaramillo, Juez del Primer Juzgado Garantía de Santiago en la audiencia de ocho de septiembre del año en curso en los autos RIT N° 0-1878-2022, que decretó el sobreseimiento definitivo de conformidad al artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal y, en su lugar, se declara que no corresponde emitir aquella decisión, debiendo continuar con la tramitación del procedimiento. Regístrese y comuníquese. Redactó el Ministro suplente señor Carlos Escobar Salazar. RIT 0-1878-2022 RUC 2200446181-7 Rol N° 4298-2022-penal Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero, el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar y el Abogado Integrante señor Rodrigo Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. Oídos y considerando: Que por resolución de ocho de septiembre del año en curso, recaída en los antecedentes RIT 0-1878-2022 del Primer Juzgado de Garantía de Santiago se decretó el sobreseimiento definitivo de la presente causa en conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. En contra

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