QUINTANILLA/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SERVICIOS PÚBLICOS TRASPASADOS
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 14 de julio de 2022, comparece Basilia del Carmen Quintanilla Díaz, Profesora de Educación General Básica, domiciliada en Perseo N° 1114, Villa San Damián, Rancagua, y deduce recurso de protección contra la Corporación Municipal de Servicios Traspasados, representada por su Secretario General, Eduardo Enrique Peñaloza Acevedo, todos domiciliados en Gamero N° 212, Rancagua, y contra quienes además sean responsables, por el acto arbitrario e ilegal en el que incurrió esa entidad al dictar la Resolución N° 616 de fecha 16 de junio de 2022, que ordenó la suspensión de funciones de Directora del Colegio José Antonio Manso de Velasco. Explica que desempeña funciones de directora en ese establecimiento educacional, cuyo sostenedor es la recurrida; cargo que asumió en virtud de Concurso Público de Alta Dirección Pública, asumiendo por el período comprendido entre el 01 de mayo de 2020 y el 30 de abril de 2025, según contrato de trabajo de Profesional de la Educación de acuerdo a la Ley 19.070 (Estatuto Docente). El 17 de junio de 2022, fue notificada del acto que recurre, que fue suscrita por el Secretario General de la Corporación, que dice: VISTOS:1.- DFL N° 1/1996 del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 19.070 de Estatuto de Profesionales de la Educación y las leyes que la han complementado y modificado. 2.- Las facultades que me confieren los artículos 26,27 y demás pertinentes de los Estatutos de la Corporación Municipal de Servicios Públicos Traspasados de Rancagua, y artículo 52 y siguientes del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Corporación Municipal. 3.- Lo dispuesto en Resolución N° 608 de fecha 15 de junio de 2022, emanada de la Secretaria General de la Corporación Municipal de Servicios Públicos Traspasados de Rancagua, que ordeno instruir sumario administrativo para investigar la presunta responsabilidad de funcionaria en el Colegio José Antonio Manso de Velasco, por
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, se encuentra en proceso el sumario administrativo, y debido a la gravedad de las denuncias realizadas. RESUELVO: SUSPÉNDASE, a doña Basilia Quintanilla Díaz de sus funciones de Directora del Colegio José Antonio Manso de Velasco, a contar del día 17 de junio de 2022, y hasta el término del sumario administrativo. Remítanse los antecedentes a la división de educación y al departamento de recursos humanos de la Cormun, para su toma de conocimiento y fines pertinentes. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE. EDUARDO PEÑALOZA ACEVEDO SECRETARIO GENERAL CORPORACION MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS TRASPASADOS DE RANCAGUA”. A su turno el acta de notificación reza lo siguiente: “NOTIFICACION SUMARIO ADMINISTRATIVO RESOLUCION N° 616 DEL 16 de junio del 2022 En Rancagua, con fecha 17 de junio del 2022, se notifica a doña: BASILIA QUINTANILLA DÍAZ, lo dispuesto por Resolución n° 608 de fecha 15 de junio de 2022, emanada por Secretaría General de la Corporación Municipal de Educación de Rancagua, que ordeno instruir SUMARIO ADMINISTRATIVO para investigar la presunta responsabilidad de funcionaria en el Colegio JOSE ANTONIO MANSO DE VELASCO, por vulneraciones graves al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Suspendiéndose a doña Basilia Quintanilla Díaz de sus funciones de directora del Colegio José Antonio Manso de Velasco, a contar del día 17 de junio de 2022 y hasta el término del sumario administrativo”. Menciona que la cuestionada Resolución N° 616, se ha dictado en el marco de un Sumario Administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del reglamento interno, que indica cómo termina la relación laboral del personal contratado bajo las normas del Estatuto Docente (Ley 19.070), y en el artículo 72 se hace remisión a las normas de procedimiento en materia de Sumario Administrativo previstas en los artículos 127 al 143 de la Ley 18.883. En la citada Ley 18.883, se dispone que sea el Fiscal Instructor quién esté a cargo de la investigación, y es aquel funcionario el que tiene la facultad exclusiva de disponer la suspensión de funciones de un trabajador, cuando exista mérito para aquello, todo de conformidad al artículo 134, por lo que conforme la normativa que rige los procesos sumariales no se contempla que sea el Secretario General de la Corporación Municipal de Servicios Públicos Traspasados, el que deba estar a cargo de un sumario administrativo y disponer suspensiones. Tampoco se contempla esta atribución en el artículo 27 de los Estatutos de la CORMUN, que regula sus funciones exclusivas. Cita el artículo 7 de la Constitución Política de la República, que regula el principio de juridicidad de los actos públicos, para precisar que el Secretario General de la Corporación Municipal se atribuyó funciones que la Ley y el Estatuto de la Corporación tienen asignada a un Fiscal Instructor, por ende, la Resolución N° 616 que dispuso su suspensión de funciones, es nula de nulidad absoluta por constituir un acto ilegal y a
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Basilia del Carmen Quintanilla Díaz, en contra la Corporación Municipal de Servicios Traspasados, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte Nº11.104-2022 Protección.- “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema”.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 14 de julio de 2022, comparece Basilia del Carmen Quintanilla Díaz, Profesora de Educación General Básica, domiciliada en Perseo N° 1114, Villa San Damián, Rancagua, y deduce recurso de protección contra la Corporación Municipal de Servicios Traspasados, representada por su Secretario General, Eduardo Enrique Peñaloza Acev
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