ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE S.A CON ROGEL
Rol
P-8977-2010
Fecha
8 de julio de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que, con fecha 13 de junio de 2011, comparece don Alejandro Francisco Rogel Fritz, ejecutado de autos, debidamente representado por el abogado don Fidel Jeldes Torres, deduciendo subsidiariamente la excepción de “transacción”. Argumenta en síntesis, que en causa RIT M-265-2010 del Juzgado del Trabajo de Concepción, se interpuso demanda en su contra por la trabajadora doña Margarita Angelina Sierra Sierra, causa en que las partes arribaron a un avenimiento, sin que se reconociera que la señora Sierra Sierra haya sido trabajadora del ejecutado de autos. Indica, que consecuencia de aquello, no se genera entero de cotizaciones previsionales de ninguna índole, incluidas las de autos. Que, habiéndose conferido traslado éste no fue evacuado. Que, el cobro de las cotizaciones previsionales se rigen por las disposiciones contenidas en la Ley 17.322. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 17.322, la oposición que formule el ejecutado en este procedimiento sólo será admisible cuando se funde en. 1° la Inexistencia de la prestación de servicios; 2° No ser imponibles, total o parcialmente, los estipendios pagados, o existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas; 3° Errada calificación de las funciones desempeñadas por el trabajador; 4° Compensación en conformidad al artículo 30 del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y 5° Las de los números 1, 3, 9, 11, 17 y 18 del artículo 464° del Código de Procedimiento Civil. Que, existiendo norma expresa, y no siendo la excepción de transacción, precisamente de aquellas que autoriza la norma, ésta se habrá de declarar inadmisible, rechazándose en consecuencia. En mérito de lo expuesto y visto las normas citadas, se declara: Que, se rechaza la excepción de transacción opuesta por el ejecutado, por ser de aquellas inadmisibles. RIT: P-8977-2010 RUC: 10-3-0192024-0 Proveyó el (la) Juez (a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de C
Fallo
En mérito de lo expuesto y visto las normas citadas, se declara: Que, se rechaza la excepción de transacción opuesta por el ejecutado, por ser de aquellas inadmisibles. RIT: P-8977-2010 RUC: 10-3-0192024-0 Proveyó el (la) Juez (a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. XXDMVXTGTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de Abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl En Concepción a ocho de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2021-07-08T12:01:14-0400 Firma Firma 1
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Tsc Concepción, ocho de julio de dos mil veintiuno. Visto: Que, con fecha 13 de junio de 2011, comparece don Alejandro Francisco Rogel Fritz, ejecutado de autos, debidamente representado por el abogado don Fidel Jeldes Torres, deduciendo subsidiariamente la excepción de “transacción”. Argumenta en síntesis, que en causa RIT M-265-2010 del Juzgado del Trabajo de Concepción, se interpuso demanda en
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