DIRECCION DE SEGURIDAD CIUDADANA E INSPECCION GENERAL ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA - ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A ( VISTA EN POS DE LA ANTERIOR )
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2022
Materia
SIN MATERIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que, la denunciada, Enel Distribución Chile S.A., deduce recurso de apelación en contra de la sentencia que la condena a pagar una multa de 4 unidades tributarias mensuales, por infracción a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ordenanza N° 95 de 12 de septiembre de 2014, sobre Tendido de Cables y Canalización Subterránea en el Bien Nacional de Uso Público de la Comuna de La Florida. Funda su impugnación en la errada y confusa apreciación del sentenciador de primer grado, tanto en los hechos como en el derecho. En primer término, cuestiona la competencia de la Municipalidad de la Florida como ente fiscalizador, función que, según la recurrente, corresponde a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. En segundo término, alega que Enel no se encuentra facultada para intervenir el cableado en desuso ya que no es de su propiedad, sino que pertenece a empresas de telecomunicaciones. Concluye la recurrente que no ha infringido la norma citada en la sentencia, y que su actuar se ha ajustado a derecho, y solicita la revocación de la sentencia apelada, dejándose sin efecto la multa aplicada, o en su defecto que se disminuya. Segundo: Que, el artículo 18 de la Ley N° 18.168, sobre Ley General de Telecomunicaciones, preceptúa que “Las servidumbres que recaigan en propiedades privadas deberán ser convenidas por las partes y se regirán por las normas generales del derecho común”. Y el artículo 19 de la misma ley, establece que “Tratándose de servicios públicos de telecomunicaciones y siempre que los interesados no lleguen a un acuerdo directo en la forma prevista en el inciso final del artículo precedente, se entenderá constituida de pleno derecho una servidumbre legal para el efecto indicado en dicho artículo siempre que el Subsecretario de Telecomunicaciones por resolución fundada, declare imprescindible el servicio. En este caso la indemnización que corresponda será fijada por los Tribunales de Justicia conforme al proce
Fundamentos
considerando que el artículo 30 de la Ordenanza N° 95, de la Municipalidad de La Florida, regula la sanción según la gravedad de la infracción denunciada y el eventual riesgo para los transeúntes, en un rango que puede llegar hasta las 5 unidades tributarias mensuales, y observándose que no existen en el proceso otros antecedentes que permitan variar la multa en el monto fijado por el tribunal de primer grado, ésta se mantendrá en la cantidad que se indica en el
Fallo
fallo en alzada. Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia de veinte de febrero de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de La Florida, rolante a fojas 22, en la causa rol N° 8884-2018. Se previene que el ministro señor Gray concurre a la confirmatoria teniendo presente los fundamentos del fallo apelado, más los considerandos segundo, cuarto y octavo de esta sentencia. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra Carolina Brengi Z y de su prevención, el autor. N° Policía Local-1148-2021. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Carolina S. Brengi Zunino, e integrada, además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y el abogado integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. En Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que, la denunciada, Enel Distribución Chile S.A., deduce recurso de apelación en contra de la sentencia que la condena a pagar una multa de 4 unidades tributarias mensuales, por infracción a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ordenanza N° 95 de 12 de septiembre de 2014, sobre T
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