JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

TERCERISTA: CLAUDIO ALFONSO PEREZ PASSERON.

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

hechos ante la Policía de Investigaciones de Chile, generándose el encargo del vehículo correspondiente a nivel nacional” . En lo que respecta a este recurso, la camioneta PPU TW 9808-3 fue vendida en el mes de julio del año 2020 a don Claudio Alfonso Pérez Passeron por la imputada Catalina Soto Cifuentes, utilizando el poder notarial referido encontrándose actualmente en poder de dicho tercerista apelante. QUINTO: Que dicho lo anterior, se concuerda con lo concluido por el magistrado a quo que suscribe la resolución recurrida, en cuanto se trata de una investigación extensa, que abarca al menos cinco ilícitos y restan diligencias y eventuales formalizaciones por lo que la entrega del vehículo objeto material de uno de los hechos investigados, aparece como prematura, en este estadio procesal. SEXTO: Que sobre este punto, la letrado que compareció por el Ministerio Público ratificó que los hechos que se vienen investigando ocurren desde el año 2020, cuando se concreta la venta de la camioneta Nissan PP TW9808-3, por el que se pagaría un precio de 6 millones, mediante dos cheques depositados en cuenta BICE que a la postre no fueron pagados por firma disconforme. Habiéndose realizado el encargo del móvil, se le encuentra y retiene en tanto se sigue adelante con la investigación. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, resulta hasta ahora justificado que la conducta de los imputados, entre ellos la presunta vendedora, parecen ser indicios de la comisión de un delito, restando aún otras aristas que investigar, apareciendo además que el vehículo cuya restitución se pide es exactamente el objeto de uno de los delitos perseguidos, por lo que la devolución del mismo resulta inoportuna, tal como acertadamente declaró el señor juez de primer grado. Por estas consideraciones, con lo dispuesto en los artículos 68 del Código Penal; 189, 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que se confirma la resolución de 14 de octubre del año en curso rechazó la petición de devoluci

Fallo

Por estas consideraciones, con lo dispuesto en los artículos 68 del Código Penal; 189, 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que se confirma la resolución de 14 de octubre del año en curso rechazó la petición de devolución de vehículo, deducida por la tercerista. Comuníquese. Redacción de la Fiscal Judicial Silvia Mutizábal Mabán. ROL 1107-2022

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. Vistos, oídos los intervinientes y teniendo además presente: PRIMERO: Que, la representación letrada de Claudio Pérez Passeron, tercerista en estos autos, ha recurrido de apelación en contra de la resolución de 14 de octubre recién pasado, que no dio lugar a su petición de tercería de dominio, fundado en que: “Teniendo

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