Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

PÉREZ/COMANDO DE BIENESTAR/EJERCITO DE CHILE

Rol

C-1526-2021

Fecha

8 de julio de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, la regulación de las costas personales es una facultad privativa del Tribunal, dependiente exclusivamente del criterio que al Juez que conoce la causa le parezca mejor aplicar. 2° Que, la actuación de las partes en el juicio es sólo uno de los aspectos que el Juez puede ponderar al momento de regular las costas personales. 3° Que, los demás argumentos vertidos por el abogado objetante en su escrito no logran, en modo alguno, desvirtuar la convicción a que arribara este Tribunal. Y vistos además lo dispuesto en el artículo 465 del Código del Trabajo, y en el artículo 138 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, NO HA LUGAR a la objeción de costas personales opuesta por la ejecutada en el escrito de fecha dos del mes en curso. RIT: C-1526-2021 RUC: 19-4-0187410-3 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a ocho de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. (n.p.a.j.) 2021-07-08T18:00:36-0400 Firma Firma 1

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RBXPTZXCNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de Abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Is

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