GONZÁLEZ/BRENET
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2022
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que, en estos autos, el demandante Rene Eduardo González Podlech, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha quince de julio del año dos mil veintidós, que rechazó la acción principal de resolución del contrato de compraventa con indemnización de perjuicios, y la demanda subsidiaria de nulidad absoluta del contrato interpuesta en contra de don Mauricio Brenet Luengo. SEGUNDO: Que, siendo un hecho acreditado que las partes por escritura pública de fecha 21 de diciembre de 2017, celebraron un contrato de compraventa sobre el inmueble ubicado en calle Sendero del Valle N°03193 de la comuna de Temuco, se ha planteado por el actor que el comprador don Mauricio Brenet Luengo no pagó el saldo del precio ascendente a la suma de $275.421.508.-, del total de 340 millones de pesos pactado, inejecución que justificaría su demanda de resolución con indemnización incoada. Así, se ha colacionado que en la escritura se hizo presente el pago total del precio, como aparece de la cláusula Tercera, luego de detallarse la forma de pago, en la parte final, en que
Fallo
se declara: “Quedando de esta manera el pago total e íntegro del precio de la compraventa que da cuenta este instrumento.” Sin embargo, manifiesta el demandante y apelante que, en los hechos, existe un saldo de precio de $275.421.508, que se compone de la suma de 20 millones de pesos, aludida en la escritura letra a) de dicha estipulación como pagada en la promesa, pero que no lo fue, a lo que se agrega la cantidad declarada pagada al contado y en dinero efectivo en la cláusula Tercero letra d), que se dice solucionada por el comprador al contado y en dinero en efectivo lo que aconteció. TERCERO: Que, en este contexto, según consta en la cláusula Sexto del contrato de promesa de compraventa celebrado por instrumento privado el 05 de diciembre de 2017 en que las firmas de los celebrantes fueron autorizadas ante Notario Público de Santiago don Juan Armando Bustos Bonniard, se da cuenta que en dicho acto se entregó la suma de 20 millones de pesos como “abono al precio de compra venta”, lo que se confirma en la parte final de la estipulación Séptimo, en que se acuerda la devolución de dicha suma en caso de desistimiento de la parte vendedora. De esta forma la cantidad en cuestión según estos elementos fue pagada en su oportunidad, a lo que debe añadirse lo declarado en la misma escritura definitiva, como se dijo, en que, de manera coherente con lo que se había convenido, se vuelve a confirmar el pago de dicha suma, resultando insuficiente la prueba consistente en la confesión fi
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C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que, en estos autos, el demandante Rene Eduardo González Podlech, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha quince de julio del año dos mil veintidós, que rechazó la acción principal de resolución de
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