ARAYA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Susana Isabel Araya Araya deduciendo acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada por su gerente general, don Nelson Mauricio Rojas Mena, exponiendo que en el año 2017 solicitó un crédito de dinero a la referida institución por la suma de $ 3.200.865, pagadero en 60 cuotas mensuales y sucesivas de $ 99.149, pagaderas los días 30 de cada mes, ello a contar de septiembre de 2017 y firmándose el pagaré N° 043CON100212192. Agrega que cayó en mora desde la cuota de octubre de 2019, procediendo la recurrida, en uso de las facultades contenidas en el pagaré, a entablar una demanda ejecutiva ante el 3º Juzgado de Letras de Coquimbo, causa rol C-1191-2020, a fin de obtener el cobro de lo adeudado. Sin embargo y como se acredita en el EBOOK que se acompaña en un otrosí de esta presentación, con fecha 04 de agosto de 2020 se recibió la causa a prueba por las excepciones que fueron opuestas en tiempo y forma, además de constar que se confirió traslado al incidente de abandono del procedimiento promovido, con fecha 14 de junio de 2022. Explica que la recurrida decidió sustraer del ámbito extrajudicial el cobro del crédito que le otorgó, sin embargo, al revisar su liquidación de sueldo pagado con fecha 29 de julio recién pasado, pudo percatarse que aún se materializan los descuentos por planilla, como acreditan los documentos que se acompañan en un otrosí de esta presentación. Al revisar el detalle de los cobros, se puede notar que aparece un ítem denominado: “1,00 PRESTAMO CCAF LOS ANDES 1/34 163.654”, lo que dista mucho de las cuotas pactadas, demostrando la arbitrariedad del actuar de la recurrida, quien retomó los descuentos cuando la causa ejecutiva aún se encontraba en tramitación. Afirma que, siendo así, la recurrida actuó de manera caprichosa a injustificada, manteniendo la aplicación de un descuento mensual, cual es un beneficio que la ley prevé para un cobro oportuno, en circunstancias de que demandó ejecutivamente el cobro de la deuda, abusando de las facultades que le otorga la ley. Hace ver que las Cajas de Compensación, como todo grupo intermedio prestador de un servicio público, se encuentran vinculadas a la Constitución, a la ley y a las disposiciones dictadas conforme a ella, entre las que se encuentra el principio de igualdad ante la ley, lo que es contrario a la arbitrariedad, o sea, que la función que ejercen debe reposar en un análisis motivado y racional, no simplemente potestativo e intempestivo, por lo que este proceder arbitrario de la recurrida vulnera la legítima expectativa en orden a percibir sus remuneraciones de forma íntegra, afectando en su esencia las garantías previstas en los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución. Manifiesta que la acción de protección se consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, disposición que transcribe íntegramente. Estima que el actuar de
Fallo
por tanto, la alegación de pérdida de oportunidad será rechazada. NOVENO: Que, en la especie, se verifica una vulneración y amenaza del derecho de propiedad de la recurrente, por cuanto la actora ha visto disminuida su remuneración mensual, derivado de un acto ilegal y arbitrario por parte de la recurrida. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se acoge, con costas, el recurso de protección interpuesto por doña Susana Isabel Araya Araya, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, debiendo la recurrida cesar de inmediato con los descuentos por planilla efectuados sobre la remuneración mensual de la recurrente y proceder a la devolución de todos los dineros descontados a partir del mes de diciembre de 2019 en el evento que ello no haya ocurrido. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante, señor Enrique Labarca Cortés Rol N° 5968-2022 Protección. Pronunciado por la Segunda a Segunda Sala, integrada por el Ministro Titular señor Sergio Troncoso Espinoza, la Ministra suplente señora Alondra Castro Jiménez y abogado integrante señor Enrique Labarca Cortés. No firma la Ministra suplente señora Castro, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por haber cesado su cargo en esta Corte.
Texto Completo (Preview)
Araya Araya, Susana Isabel Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes Recurso de Protección Rol N° 5968-2022. La Serena, veinticuatro de noviembre de de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Susana Isabel Araya Araya deduciendo acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada por su
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