2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

MARIA FERNANDA NUÑEZ ZUÑIGA Y OTROS CON SERVICIO DE SALUD DE CONCEPCION

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ENMENDADA

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Hechos

VISTO: Atendido el tenor de los escritos fundamentales del periodo de discusión y estimándose que hay o puede haber controversia acerca de los hechos sugeridos por el apelante y de conformidad, además, con los dispuesto en los artículos 160, 318 y 319 del Código de Procedimiento Civil; se enmienda, en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución de veintidós de septiembre dos mil veintiuno, mediante la cual se recibió la causa a prueba, sólo en cuanto se agregan a la referida resolución los puntos de prueba que a continuación se indican: “7.- Efectividad de que el paciente David Vidal Iluffi fue atendido en el Servicio de Pensionado del Hospital Guillermo Grant Benavente como paciente particular. 8.- Efectividad de existir un convenio de atención de pacientes particulares, celebrado entre el Dr. Gabriel Astete Arriagada y el Hospital Clínico Guillermo Grant Benavente de Concepción. En la afirmativa, sus estipulaciones. Devuélvase, por la vía que corresponda. N°Civil-1176-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción NEA/rtp Concepción, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Atendido el tenor de los escritos fundamentales del periodo de discusión y estimándose que hay o puede haber controversia acerca de los hechos sugeridos por el apelante y de conformidad, además, con los dispuesto en los artículos 160, 318 y 319 del Código de Procedimiento Civil; se enmienda, en lo apelado

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