TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA

QTE: MARIA BECERRA. PAULINA ALEJANDRA REBOLLEDO RIVERA C/ BLANCA DEL CARMEN GUAJARDO OLIVARES

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2022

Materia

MALTRATO COMET. P/PERS. C/DEBER/CUID. ART. 403 BIS INC. FIN.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En este proceso RIT 328-2022, RUC 1900978492-9, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, por sentencia de doce de diecisiete de septiembre de dos mil veintidós, se condenó Blanca del Carmen Guajardo Olivares, sufrir dos penas de presidio menor en su grado mínimo y accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, esto es, la de dos penas de suspensión de todo cargo u oficio público durante 200 días más dos penas accesorias legales del articulo 403 quater del citado código, esto es, la de inhabilitación absoluta temporal para ejercer empleos, oficios o profesiones ejercidas en ámbitos educacionales, de la salud o que involucren una relación directa y habitual con personas en situación de discapacidad durante tres años y un día; dos penas accesorias del artículo 403 sexies del mismo código, esto es, la asistencia a programas de rehabilitación para maltratadores durante 60 días, y la prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente durante el tiempo de cumplimiento de su condena; como autora del delito reiterado de sometimiento a trato degradante, causando grave daño a la dignidad de la persona discapacitada, previsto y sancionado en el artículo 403 ter del Código Penal. En contra de este fallo, la defensa ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a la letra c) y d) del artículo 342 y al artículo 297, ambos del mismo cuerpo legal. Se procedió a la vista del citado recurso, oportunidad en la que alegaron tanto la parte recurrente como el Ministerio Público, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de la presente sentencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se sustenta en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, alegando la defensa que el tribunal infracciona dos reglas de la lógica, el principio de la razón suficiente y el de no contradicción. Denuncia en primer término, que la motivación racional de la sentencia ha sido vulnerada en el razonamiento empleado para fundamentar la conclusión a que arriba el tribunal, obviando los límites del artículo 297 del Código Procesal Penal, pues adolece la sentencia de un inadecuado desarrollo lógico que impide, en el marco de un sistema de convicción marcado por la duda razonable, reproducir el razonamiento utilizado. Que, al tenor de lo señalado precedentemente, a su juicio en la dictación de la sentencia se ha vulnerado la normativa que rige la valoración de la prueba, en la que el artículo 297 inciso primero del Código Procesal Penal, resulta pieza central, al establecer un límite a la libertad de los juzgadores. El razonamiento utilizado en el

Fallo

fallo que se revisa, no sería suficiente para alcanzar el veredicto condenatorio al cual se arriba, debido a que en su construcción, el juzgador infraccionó las reglas de valoración, especialmente las limitaciones que impone la obligatoria aplicación de los principios de la lógica, pues si bien concluye la existencia de los hechos denunciados como la participación de la imputada en los mismos, lo hace a partir de prueba que no reúne el estándar para superar el baremo de la duda razonable y sin hacerse cargo de una de las debilidades más importante de la única prueba testimonial y presencial, a saber, las viejas rencillas entre estos y la encartada, añadiendo que pese a lo extenso del texto de la sentencia que se recurre, su peso argumental es feble y se limita a dar por sentado cuestiones que carecían de sustento probatorio. De esta manera, el tribunal establece un veredicto condenatorio, sin una razón que, jurídico penalmente lo avale, apartándose de un fundamento lógico, toda vez que, los razonamientos expuestos y analizados se basarían en premisas sin respaldo fáctico y transforman el fallo en carente de razón suficiente, cuyo defecto no es inocuo sino que además permitió la imposición de una condena absolutamente desproporcionada, cuando en derecho correspondía absolverla. Finaliza solicitando se acoja el recurso, se anule la sentencia y se dicte la sentencia de reemplazo que en derecho corresponda. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en la letra e) del artícul

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. Visto: En este proceso RIT 328-2022, RUC 1900978492-9, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, por sentencia de doce de diecisiete de septiembre de dos mil veintidós, se condenó Blanca del Carmen Guajardo Olivares, sufrir dos penas de presidio menor en su grado mínimo y accesorias legales del artíc

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