COMERCIALIZADORA NOVAVERDE S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO PETORCA-LA LIGUA
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
SENTENCIA REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia de dieciséis de agosto de dos mil veintidós, con excepción de los
Fundamentos
motivos séptimo a décimo quinto que se eliminan. Se reproducen además sus citas legales. Del
Fallo
fallo de nulidad se reproducen sus motivos cuarto, quinto, sexto séptimo y octavo. Y teniendo en su lugar, y además, además presente: 1º Que, la Resolución Multa Nº 1269/22/1 de 23 de marzo de 2022, emanada de la Inspección Provincial Petorca - La Ligua, sancionó a la sociedad Comercializadora Novaverde S.A., por no realizar la investigación por denuncia de acoso sexual presentada por una trabajadora dentro de plazo de treinta días establecido en el artículo 211-C del Código del Trabajo. 2º Que, como quedará establecido, notificada de la multa la reclamante dispuso una serie de medidas tendientes a dar cumplimiento, en lo sucesivo, a la norma citada que dio motivo a la sanción administrativa aplicada. 3º Que, según ya fuera anticipado, el artículo 511 inciso final, faculta al Director del Trabajo, en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad al artículo 503 y no hubiere solicitado la sustitución del artículo 506 ter de este Código, para reconsiderar las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia, entre otros casos, si dentro de los quince días hábiles siguientes de notificada la multa, el empleador corrigiere la infracción, situación en que la multa puede ser rebajada, a lo menos, en un cincuenta por ciento. 4º Que la hipótesis de reconsideración que dicho precepto contiene se encuentra configurada en la especie, en tanto cuanto el empleador reclamante oportunamente, dentro de plazo, ejecutó las acciones necesarias para corregir
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SENTENCIA DE REEMPLAZO Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós Vistos: Se reproduce la sentencia de dieciséis de agosto de dos mil veintidós, con excepción de los motivos séptimo a décimo quinto que se eliminan. Se reproducen además sus citas legales. Del fallo de nulidad se reproducen sus motivos cuarto, quinto, sexto séptimo y octavo. Y teniendo en su luga
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