CANDURÍN/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DEL BIOBÍO - FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece JOSÉ MARÍA IGNACIO DÍAZ BRAVO, abogado, domiciliado en calle Dr. Sotero del Río 508, oficina 928, Santiago, en representación de don LEONARDO JOSÉ CANDURÍN OVALLES, mecánico, de nacionalidad venezolana, cédula nacional venezolana N° 17.471.523, pasaporte N° 042351852, con domicilio en Calle MAPOCHO N°4643, comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana, e interpone recurso de protección contra la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DEL BÍO BIO, DEPENDIENTE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN actual SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES), DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, domiciliado en calle ARTURO PRATT N°525, PISO 4°, CONCEPCIÓN, REGIÓN DEL BÍO BÍO, por haber decretado su expulsión del país de manera arbitraria e ilegal a través de Resolución Exenta N°74, de fecha 24 de enero de 2022, para que, conociendo de esta acción, se acoja y, en definitiva, restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto dicha medida de expulsión por ser, en su concepto, contraria a derecho. Señala que con fecha 20 de diciembre de 2020 su representado don Leonardo José Candurín Ovalles ingresó de manera clandestina e irregular a Chile desde su país de origen Venezuela, esto en razón de la búsqueda de una mejor oportunidad y en resguardo de su dignidad humana. Indica que con fecha 24 de enero de 2022 el Departamento Jurídico Unidad Extranjería y Migración de la ciudad de Concepción, a través de la Delegación Presidencial Regional del Bio Bío, emitió resolución Exenta N°74, la cual dispone la expulsión del territorio nacional de su representado, ya individualizado, por haber ingresado al país por paso no habilitado, la cual fue remitida a al departamento de Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, quienes con fecha 17 de octubre del presente notificó a su representado de su orden de expulsión. Agrega que a la fecha su representado realiza trabajos menores de mecánico automotriz, con la finalidad de poder subsistir dentro del te
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara: a) Que se rechaza la alegación de improcedencia del recurso de amparo planteada por la Delegación Presidencial del Biobio. b) Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido por don RONALD ANDRÉS ALVAREZ SANHUEZA, en favor de don LEONARDO JOSÉ CANDURÍN OVALLES, , sólo en cuanto se decide, que se deja sin efecto la Resolución Exenta Exenta N°74, , dictada por la Intendencia de la Región del Biobío y notificada notificada personalmente el 17 de octubre de 2022 en dependencias del Departamento de Migraciones y Policía Internacional en Los Ángeles, mediante la cual se dispuso la medida de expulsión del territorio nacional del amparado antes señalado. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa, quien fue de parecer de rechazar el recurso de amparo, toda vez que en la dictación de la resolución recurrida, la delegación Presidencial del Biobío, ha actuado dentro de su competencia y en la forma que señala la ley. Su fundamento está en los artículos N° 2, 15 N° 7, 69 de la Ley de Extranjería y artículos 6, 7, 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. En consecuencia, acreditada la permanencia irregular del amparado, corresponde su expulsión, como se ha declarado en el acto administrativo que motiva el recurso, por aplicación de los artículos 69 y 78 de la Ley de Extranjería y a los artícu
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Concepción, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece JOSÉ MARÍA IGNACIO DÍAZ BRAVO, abogado, domiciliado en calle Dr. Sotero del Río 508, oficina 928, Santiago, en representación de don LEONARDO JOSÉ CANDURÍN OVALLES, mecánico, de nacionalidad venezolana, cédula nacional venezolana N° 17.471.523, pasaporte N° 042351852, con domicilio en Calle MAPOCHO N°4643, comuna de Qui
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