SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES/CARLOS GUILLERMO ZELA CHOTO SERVICIOS Y GASTRON
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2022
Materia
INDEMNIZACIÓN LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 85° letra J de la Ley N° 17.336, el juez de letras en lo civil que conozca de los juicios a que dé lugar dicha ley, lo hará breve y sumariamente, y a su vez el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil señala que la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandante el cuatro de abril del año en curso, en contra de la resolución de uno del mismo mes y año. Devuélvase. N°Civil-16821-2022.mst
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandante el cuatro de abril del año en curso, en contra de la resolución de uno del mismo mes y año. Devuélvase. N°Civil-16821-2022.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, siete de diciembre de dos mil veintidós. Al folio Nº 4: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 85° letra J de la Ley N° 17.336, el juez de letras en lo civil que conozca de los juicios a que dé lugar dicha ley, lo hará breve y sumariamente, y a su vez el artículo 686 del Código de
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