VALENZUELA/DECIMO OCTAVO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) A LA VISTA I.C. N° 8061-2022 ACUM. I.C.N° 14016-2022.
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, comparece don José Joaquín Meza Maggi, abogado, en representación de la solicitante en autos Rol Nº1759-2022, tramitados ante el 18° Juzgado Civil de Santiago, quien interpone recurso de hecho en contra de resolución dictada en ese proceso con fecha 15 de septiembre de 2022, mediante la que el a quo modificó lo resuelto con fecha 8 de septiembre de 2022 y, en su lugar, tuvo por interpuesto en ambos efectos el recurso de apelación deducido por la contraria con fecha 6 de septiembre de 2022, pese a que, considera, debió ser concedido en el solo efecto devolutivo. En primer término, transcribe la resolución recurrida, que es del siguiente tenor: “(…) Advirtiendo el tribunal un error de hecho en la resolución de fecha 08 de septiembre de 2022, y en el uso de las facultades conferidas por el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, modifíquese dicha resolución en cuanto a conceder el recurso de apelación en ambos efectos. Rija en todo lo demás. (…)” Arguye que la resolución aludida en lo transcrito no contenía error de hecho, sino que era ajustada a derecho y concordante con los hechos materia de autos. En este contexto, explica que, entre las partes, existe una comunidad de bienes, quedada tras la disolución de la sociedad conyugal de que eran parte. Añade que el patrimonio familiar fue acuñado por su cónyuge bajo el alero de la sociedad Inversiones y Construcciones Roble Grande Limitada, Rol Único Tributario N°79.754.840-5, del giro inversiones, rentista y otros. Agrega que debió iniciar un juicio ordinario declarativo de nulidad absoluta de una aparente modificación y aumento de capital social de Roble Grande Ltda., que se siguió ante el 7° Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N°19.501-2015, que se encuentra terminado por sentencia definitiva ejecutoriada, que acogió las acciones de simulación y nulidad absoluta deducidas. Adiciona que en ese procedimiento se decretó una medida precautoria de prohibición de celebrar actos y
Fallo
se resuelve en la sentencia en alzada. Abona lo anterior la efectividad de encontrarse decretada una medida precautoria en el segundo de los procesos, lo que permite concluir que resulta imperioso el resguardo de los hechos de la demandante. Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas citadas, se acoge el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución dictada con fecha 15 de septiembre de 2022 en los autos Rol Nº1759-2022, tramitados ante el 18° Juzgado Civil de Santiago, y, en consecuencia, se declara que la apelación deducida con fecha 6 de septiembre de 2022, es concedida en el solo efecto devolutivo. Déjese copia de la presente resolución en el rol Corte Civil N° 14.016-2022. Comuníquese. N°Civil-15497-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que, comparece don José Joaquín Meza Maggi, abogado, en representación de la solicitante en autos Rol Nº1759-2022, tramitados ante el 18° Juzgado Civil de Santiago, quien interpone recurso de hecho en contra de resolución dictada en ese proceso con fecha 15 de septiembre de 2022, mediante la
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