SIN INFORMACION

VERGARA/TERCER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) A LA VISTA I.C. N° 15399-2022.

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: 1º) Que el abogado don Esteban Orellana Bonniard, por el demandado, interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de siete de octubre del presente año, dictada por el Tercero Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-3164-2021, caratulada “INVERSIONES con VERGARA”, que concedió el recurso de apelación interpuesto por su parte con fecha cinco de octubre del presente año, en contra de la sentencia definitiva de uno de septiembre de la misma anualidad, en el solo efecto devolutivo. Indica que al tratarse de un recurso deducido en contra de una sentencia definitiva en un procedimiento sumario, la apelación debe concederse en ambos efectos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 691 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Solicita que se acoja su recurso y se declare que el recurso de apelación interpuesto por su parte se concede en ambos efectos, con costas. 2º) Que se tuvo a la vista el Ingreso Corte Nº 15399-2022, en el que incide el presente arbitrio, en el cual se remitió para el conocimiento de esta Corte, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha cinco de octubre del presente año, en contra de la sentencia definitiva de uno de septiembre de la misma anualidad, que acogió la demanda de precario que fuere deducida y ordenó restituir el bien inmueble de autos. 3º) Que el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil dispone que “Sin perjuicio de las excepciones expresamente establecidas en la ley, se concederá apelación sólo en el efecto devolutivo: 1°. De las resoluciones dictadas contra el demandado en los juicios ejecutivos y sumarios; 2°. De los autos, decretos y sentencias interlocutorias; 3°. De las resoluciones pronunciadas en el incidente sobre ejecución de una sentencia firme, definitiva o interlocutoria; 4°. De las resoluciones que ordenen alzar medidas precautorias; y 5°. De todas las demás resoluciones que por disposición de la ley sólo admitan apelación en el efecto dev

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado don Esteban Orellana Bonniard, en contra de la resolución de siete de octubre del presente año, dictada por el Tercero Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-3164-2021. Déjese copia de lo resuelto en el Ingreso Corte N° 15399-2022, tenido a la vista. Regístrese y archívese. N°Civil-15499-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por la Ministra señora Jenny Book Reyes, la Ministra(S) señora Laura Andrea Assef Monsalve y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1º) Que el abogado don Esteban Orellana Bonniard, por el demandado, interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de siete de octubre del presente año, dictada por el Tercero Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-3164-2021, caratulada “INVERSIONES con VERGARA”, que concedió el r

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