CAYUPE RIVAS CECILIA/VIGÉSIMO SEXTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE)
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1º) Que el abogado don Mario Andrés Espinosa Valderrama, por el demandado, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de veintidós de agosto del presente año, dictada por el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-2769-2022, caratulada “CAYUPE” que declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por su parte con fecha cinco de octubre del presente año, en contra de la resolución de veintidós de agosto de dos mil veintidós que resolvió la exclusión del crédito del acreedor Pontifica Universidad Católica de Chile de este procedimiento concursal de liquidación voluntaria. Solicita que se acoja su recurso y se declare que el recurso de hecho se someta a tramitación para posteriormente acogerlo. 2º) Que, evacuado informe por el señor don Ricardo Humberto Cortés Cortés, Juez Titular del Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, señala que se declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario, por cuanto conforme a la naturaleza de la resolución apelada, se torna improcedente al tenor de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 20.720. 3º) Que el artículo 4 de la Ley N° 20.720 dispone que “Las resoluciones judiciales que se pronuncien en los Procedimientos Concursales de Reorganización y de Liquidación establecidos en esta ley sólo serán susceptibles de los recursos que siguen: 2) Apelación: Procederá contra las resoluciones que esta ley señale expresamente y deberá interponerse dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de aquéllas. Será concedida en el solo efecto devolutivo, salvo las excepciones que esta ley señale y, en ambos, casos gozará de preferencia para su inclusión en la tabla y para su vista y fallo.” 4º) Que así las cosas, en virtud de la norma recién transcrita, en relación al artículo 129 la Ley N° 20.720; y atendida la naturaleza de la resolución recurrida, el recurso de apelación resulta improcedente; razón por la cual el presente arbitrio será desestima
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado don Mario Andrés Espinosa Valderrama, en contra de la resolución de veintidós de agosto del presente año, dictada por el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-2769-2022. Regístrese y Devuélvase. N°Civil-12603-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por la Ministra señora Jenny Book Reyes, la Ministra (S) señora Laura Andrea Assef Monsalve y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1º) Que el abogado don Mario Andrés Espinosa Valderrama, por el demandado, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de veintidós de agosto del presente año, dictada por el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-2769-2022, caratulada “CAYUPE” que declaró inadmisible
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