VALLEJOS/SODIMAC S.A.
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del
Fundamentos
considerando décimo séptimo, que se elimina. Y teniendo además presente: 1°) Que, con fecha doce de enero de dos mil veintidós, el Juez A Quo acogió la querella infraccional y demanda civil condenando a la parte demandada a una multa de 10 unidades tributarias mensuales y a la suma total de $5.680.572 más intereses y reajustes legales. Dentro de esta suma se incluye la suma de $1.730.000.- por concepto de lucro cesante por las rentas que la actora se vio obligada a pagar producto del incumplimiento de la demandada. 2°) Que, podemos conceptualizar el lucro cesante como “la ganancia esperada que no se obtuvo debido al incumplimiento del contrato o al hecho dañino” (Peñailillo, 2018). De tal definición no es posible extraer que las rentas que la actora tuvo que pagar por concepto de arriendo puedan categorizarse como lucro cesante. 3°) Que, por tal circunstancia, no es posible acceder a dicha petición por cuanto no se ha acreditado que la actora haya sufrido algún daño que pueda atribuirse al concepto de lucro cesante. Por tales motivaciones, SE REVOCA en lo apelado, la sentencia de fecha doce de enero de dos mil veintidós, solo en aquella parte que concedió una indemnización a título de lucro cesante por el monto de $1.730.000, y en su lugar, se rechaza este ítem indemnizatorio, quedando en definitiva el monto nominal a indemnizar en la suma de $3.950.572, más los reajustes e intereses en la forma consignada en la sentencia, confirmándose en todo lo demás el referido fallo. Regístrese y devuélvase. Rol N° Policia Local-166-2022 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. A los escritos folios 27, 28 y 30: Téngase presente. Al escrito folio 29: A lo principal: Téngase presente. Al primer otrosí: Por acompañado. Al segundo otrosí: Estese a lo resuelto. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando décimo séptimo, que se elimina. Y teniendo además presente: 1°) Que
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