2º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./URÍZAR

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo únicamente presente que el Juez al proveer el primer otrosí de la presentación de fecha cuatro de octubre de dos mil veintidós invocó un cuerpo legal totalmente ajeno al que gobierna esta Litis -juicio ejecutivo- para negar la procedencia de los medios de prueba allí ofrecidos, desoyendo además el mandato contenido en el artículo 465 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie, circunstancias todas ellas que redundan en la alteración de la ritualidad del procedimiento y que justifican que esta Corte haga uso de la facultad contenida en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se anula de oficio la citada resolución y en su lugar se provee: Téngase presente. En atención a lo resuelto se dejan sin efecto las resoluciones de seis, once y trece de octubre recién pasado y a las presentaciones que acceden se provee: estese al mérito de lo recién resuelto. Resolviendo el recurso de apelación interpuesto: estese al mérito de autos. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 479-2022 Civil.

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Arica, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo únicamente presente que el Juez al proveer el primer otrosí de la presentación de fecha cuatro de octubre de dos mil veintidós invocó un cuerpo legal totalmente ajeno al que gobierna esta Litis -juicio ejecutivo- para negar la procedencia de los medios de prueba allí ofrecidos, desoyend

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