SIN INFORMACION

MELLA/FERRADA

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Héctor Mella Vergara, Director CEO, Grupo Jurídico Lex, con domicilio en la comuna de Santiago, Paseo Huérfanos Nº 359, piso 6, Región Metropolitana, por su representada, COMERCIAL YUMO LTDA., R.U.T. N.º 77.033.675-9, empresa del giro de su denominación, con domicilio comercial en calle Francisco Bilbao Nº 435, comuna y ciudad de Pitrufquén, representada legalmente por CHENGQUAN HE, ciudadano chino, empresario, C.I. para extranjeros Nº 24.845.522-5, con domicilio en Francisco Bilbao Nº 435, segundo piso, comuna y ciudad de Pitrufquén, quien ha expuesto, con el fin de argumentar sobre su ejercicio recursivo, lo siguiente: Que vengo en recurrir de protección de las garantías constitucionales de mis representados, ya individualizados, por actuación y/u omisiones, diligencias del todo agraviantes, arbitrarias e ilegales, que, en forma del todo ilegítima, dañan a los recurrentes, perjuicio que se le causa y mediante el cual se ve privado y perturbado en sus derechos constitucionales reconocidos y garantizados por nuestra Magna Carta. Con fecha 8 de junio de 2022, los recurridos dan respuesta, a través de correo electrónico dirigido a esta parte, en donde me informan de los requisitos que acompañaron otros dos contribuyentes para la renovación de la patente comercial de mi mandante. De esta información, se desprende que a estos contribuyentes no les fue solicitado el informe que debía emitir la Superintendencia de Casinos y Juegos. Creemos SSI., que se ampararon en el Dictamen Nº 25.712-2019, el que reza que, si la administración adquiere el grado de convicción sobre la naturaleza de los juegos, no tiene la obligación de consultar a la SCJ. Es del caso que, a petición de mi representado, ante la solicitud de patente comercial, esta administración nos ha impedido ejercer el comercio en forma libre y pacífica, debido a que nos negó tal derecho al exigirnos un informe evacuado por la SCJ., informe que a los dos otros contribuyentes no se les exigió. Est

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, la actividad comercial a nombre de la Empresa Comercial Yumo Limitada Rut N°77.033.675-9, con domicilio en calle Francisco Bilbao N°435, con Rubro de “Maquinas de Juegos electrónicas”, está infringiendo las disposiciones contenidas en el D.L. 3.063 de Rentas Municipales”. DECRETO: 1.- CLAUSÚRESE por intermedio de la Unidad de Inspección Municipal, a contar de la fecha del presente Decreto, la actividad comercial del rubro “Maquinas de Juegos electrónicas”, ubicado en calle Francisco Bilbao N°435, usufructuado por la Empresa Comercial Yumo Limitada Rut N°77.033.675-9, Rpresentada por Don Chengquan He, Cédula de Identidad N°24.845.522-5, por ejercer actividad comercial sin posesión de su Permiso Municipal. 2.- La clausura se levantará una vez regularizada la situación que la originó y su violación será sancionada con una multa de hasta el equivalente a 5 Unidades tributarias Mensuales, que se aplicará cada vez que sea abierto el local comercial.” Que, sin perjuicio de que el local comercial del recurrente fuera clausurado por expresa disposición de la autoridad comunal, don Chengquan He ha violado sistemáticamente la clausura impuesta, persistiendo desde el mes de abril hasta la actualidad en una constante infracción al D.L. N°3.063, y cada vez que los inspectores municipales se dirigen a dicho local comercial a fin de hacer su trabajo de fiscalizar, son repelidos con insultos por parte de las personas que allí trabajan, inclusive aquellos inspectores han manifestado que el mismo abogado de la comercial don Héctor Mella los ha tratado de forma despectiva y mediante insultos. a. Primera respuesta de la Municipalidad de Pitrufquén a la solicitud de patente del recurrente. Ante la solicitud realizada con fecha 14 de abril de 2022, la Municipalidad de Pitrufquén evacuó respuesta mediante Oficio Ordinario N°489 de fecha 27 de abril de 2022, el que será acompañado en un otrosí de esta presentación para vuestro mejor conocimiento. Mediante el referido Oficio Ordinario N°489, mi representada procedió a informar lo siguiente: Que, en la solicitud presentada el 14 de abril de 2022, no se especificaba el tipo, la cantidad, ni los detalles de las maquinas que se pretenden explotar en el caso en cuestión, considerando que las maquinas a que hacía referencia el informe del perito Vladimir Covarrubias Llantén, pertenecían a un establecimiento ajeno al caso, ya que correspondían a un local ubicado en la ciudad de Coquimbo, las cuales tampoco eran propiedad de don Chengquan He, por lo cual no podían ser consideras para efectos de verificar su calidad de juegos de habilidad y destreza. Que, en la presentación realizada por el recurrente, se señalaba que para efectos de acreditar la calidad juegos de habilidad y destreza de sus máquinas, se acompañaba el Informe Pericial del Perito Vladimir Covarrubias Llantén, atendido a que la Superintendenta de Casinos de Juego se encontraría actualmente imputada por eventuales delitos, por lo cual estar

Fallo

por tanto, se le solicitó abstenerse de abrir y poner en funcionamiento el referido local, hasta que cuente con los respectivos permisos requeridos por la ley. Sin perjuicio, de lo anterior, resulta sumamente relevante informar a S.S.I., que el recurrente de autos jamás ha respetado la clausura ordenada por la autoridad comunal, inclusive, luego de que dicho local fuera clausurado materialmente por inspectores municipales mediante el cierre con candado del mismo; don Chengquan He al día siguiente procedió a quitar los cerrojos puestos por la autoridad en ejercicio de las facultades entregadas por la ley, procediendo de esta forma a violar los sellos, incurriendo en la comisión del delito tipificado por nuestra legislación penal como Violación o Rotura de Sellos, situación que ha persistido desde el mismo día de su clausura hasta la actualidad, ya que el local de máquinas juegos, respecto de los cuales se desconoce su verdadera naturaleza, se encuentra abierto y funcionando todos los días de la semana, hasta altas horas de la noche, encontrándose abierto al público, y generando ingresos sin pagar las contribuciones que debería pagar por el ejercicio de dicha actividad comercial; actividad respecto de la cual, por lo demás, el recurrente se ha rehusado constante y categóricamente a acreditar si es lícita o ilícita, mediante la presentación de respetivo informe de la SCJ. A modo de conclusión, en la primera respuesta que se le dio al solicitante, se le manifestó que al no haber

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Héctor Mella Vergara, Director CEO, Grupo Jurídico Lex, con domicilio en la comuna de Santiago, Paseo Huérfanos Nº 359, piso 6, Región Metropolitana, por su representada, COMERCIAL YUMO LTDA., R.U.T. N.º 77.033.675-9, empresa del giro de su denominación, con domicilio comercial en calle Francisco Bilbao Nº 43

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