JUAN OLMOS PACHECO CON NICOLAS OSORIO PEÑA Y OTRO
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACION
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia impugnada con excepción de los
Fundamentos
considerandos vigésimo tercero y vigésimo cuarto, que se eliminan. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que Juan Manuel Olmos Pacheco, abogado, en representación de las partes demandantes, en autos sobre juicio ordinario de mayor cuantía, caratulado "OLMOS/COFRÉ", interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia, dictada por don Ariel Reyes Sandoval, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Peñaflor, de dieciocho de mayo de dos mil veintidós, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, deducida por doña Valentina Ignacia González Muñoz, condenando solidariamente a los demandados don Nicolás Alberto Osorio Peña y don Patricio Ariel Cristian Cofré Rodriguez, a pagar a título de indemnización de perjuicios por daño moral la suma de $ 3.000.000 a doña Valentina Ignacia González Muñoz. En la misma sentencia, en cambio, se rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, deducida en favor de doña Margarita de las Mercedes Medina Maulén, mediante la cual solicitaba que se le indemnizaran todos los daños y perjuicios con que resultó el vehículo placa patente única RW.6560-3, de su propiedad. Mediante el recurso de apelación el recurrente busca, en definitiva, que se enmienden ambos extremos de la sentencia, sea en cuanto a la demanda de doña Valentina Ignacia González Muñoz, en que solicita que se confirme con declaración aumentando el monto de la indemnización a la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos), por ser ello “condigno con la magnitud de los daños sufridos por la víctima del accidente (lesiones y marcas de por vida en su rostro)”; sea en relación con la demanda de doña Margarita de las Mercedes Medina Maulén, en que solicita se revoque la referida sentencia y, en definitiva, se acoja la demanda y se otorgue la indemnización de perjuicios interpuesta a título de daño emergente, por la suma de $7.500.000 (siete millones quinientos mil pesos), condenando solidariamente al pago de esta indemnización a los demandados de autos; y, en ambos casos subsidiariamente, a lo que esta Corte estime de justicia y equidad. SEGUNDO: Que, en relación a la acción indemnizatoria incoada en autos, en favor de doña Valentina Ignacia González Muñoz, cabe precisar que los considerandos primero a décimo séptimo de la sentencia se hacen cargo de tal petición, en especial en lo relacionado con el daño moral, expresando los motivos por los cuales se accedió únicamente al monto fijado en lo resolutivo del fallo. En especial, cabe considerar el basamento décimo quinto de la sentencia, en que se expresa que “es posible concluir que cualquier persona que sufre un accidente automovilístico de carácter sorpresivo, produce sufrimiento, dolor y angustia, en la persona que lo sufre, que en este caso en concreto se encuentra acreditado que la demandada, que sufrió diversas lesiones de diferentes intensidad, entre las cuales se encuentra la lesión grave de fractura nasal, que requi
Fallo
fallo apelado, al expresar que: “[l]a prueba del daño emergente corresponde a la parte demandante. Que de los antecedentes acompañados por la parte demandante, que constan en el proceso, informe de perdida N°237/2017 fechado con fecha 24 de marzo del 2017, acompañado folio 54 y cotización N°22450023 de fecha 23 de diciembre de 2021 a folio 56, que ambos documentos emanan de un tercero que no ha declarado en juicio como testigo, respecto de los cuales no existen otros antecedentes que permita asignarle algún valor probatorio, asimismo constan en la carpeta investigativa un set de fotografías del accidente, que no permite probar cuáles fueron los daños experimentados por el vehículo de la demandante con ocasión del hecho que da cuenta del Parte Policial, ni tampoco es posible dar fe de la magnitud de los daños producidos en el vehículo de propiedad de la demandante, ni menos aún poder determinar el valor de ellos, en consecuencia, este sentenciador no puede concluir arbitrariamente la existencia y el monto del daño emergente alegado; careciendo de prueba idónea para dicho cometido, razón por la cual, se rechazara la indemnización de perjuicios interpuesta a título de daño emergente”. SEXTO: Que, el recurrente expone, en su apelación, que en el proceso se acompañaron una serie de documentos que justificarían, en exceso, el acervo probatorio requerido para acoger este extremo de la demanda, en particular: a) Informe de Pérdida Nº237/2017, de fecha 24 de marzo del año 2017, respe
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En San Miguel, a veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia impugnada con excepción de los considerandos vigésimo tercero y vigésimo cuarto, que se eliminan. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que Juan Manuel Olmos Pacheco, abogado, en representación de las partes demandantes, en autos sobre juicio ordinario de mayor cuantía, caratulado "OLMOS/COFRÉ", i
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