RIVAS/SERVICIO SALUD BIO BIO
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece don Andrés Rojas Zúñiga, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Santa Beatriz Nº 100, oficina 802, comuna de Providencia, Santiago, en representación convencional de María Cinthia Rivas Urbina, médico cirujano, cédula de identidad N° 15.379.080-9, con domicilio para estos efectos en Avda. Valle Poniente 934, Machalí, Región de O´Higgins, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio de Salud Biobio, RUT: 61.607.300-1, representado legalmente por su Director, Dr. Fernando Vergara Urrutia, RUT: 5.309.465-1, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Ricardo Vicuña 147 -371, comuna de Los Ángeles, Región del Biobío. Señala que su mandante, es médico cirujano, egresada de la Universidad de Antofagasta en el año 2009. Ella accedió al programa de psiquiatría adulto de la Universidad Diego Portales, con devolución en el Servicio de Salud Bío-Bío. Su representada se encontró con licencia, producto del parto y nacimiento de su hijo, con fecha 23 de marzo del año 2021, y con reposo laboral en su domicilio, en Avda. Valle Poniente 934, Machalí, Región de O’Higgins. Posteriormente ha hecho uso de su derecho a postnatal, al encontrarse al cuidado de menores, conforme la legalidad vigente, en el domicilio indicado. Que, desde el inició de su periodo asistencial obligatorio (PAO), ha solicitado a la autoridad administrativa, que este pudiera ser llevado a cabo en el Servicio de Salud O’Higgins, y no en el Servicio de Salud Biobío, conforme Resolución Exenta N°682 del 26 de mayo de 2016. La razón tenía su fundamento en su integridad psíquica y la de sus hijos, fundado en el interés superior del niño, respecto de los menores que están a su cargo. Señala que, todo ello se fundamenta en la obligación de tener que separarse de sus hijos Ignacio Agustín, Fernando Antonio e Isabel Beatriz, todos Serrano Rivas, y dejar la propiedad y el domicilio donde reside (Avda. Valle Poniente 934, Machalí, Región de O’Higgins), conjuntamente con la separació
Fundamentos
considerando que la especialidad de la recurrente era una necesidad urgente en la provincia del Biobío. Añade que, en vista que la recurrente no concurría a cumplir con su obligación de firmar escritura pública en la que se señalaban con claridad sus obligaciones, deberes y derechos como becaria, se notifica con fecha 30 de septiembre de 2016 al Ministerio de Salud la grave situación de incumplimiento por la negativa de la Dra. María Cinthia Rivas Urbina en la regularización de la firma de convenio por escritura pública, pese a que ya había iniciado su formación en psiquiatría como alumna en la Universidad Diego Portales, habiendo percibido sus remuneraciones como becaria con regularidad desde el mes de marzo de 2016, las que siempre fueron financiadas regularmente por el Servicio de Salud Biobío. Con fecha 18 de abril de 2017 -más de un año después de la fecha obligatoria y de iniciada su formación- se logra suscribir escritura pública entre doña María Cinthia Rivas Urbina y el Servicio de Salud Biobío, con número repertorio N° 1.172-2017, en ella se constituye una garantía económica en caso de incumplimiento de sus obligaciones y deberes por la suma equivalente a 5.936 UF (como sumatoria de todos los gastos de formación). Esta garantía está establecida especialmente para el caso de que el médico especialista no cumpla con su período asistencial obligatorio, que este caso consistía en trabajar en el establecimiento de mayor complejidad de la provincia del Biobío, cubriendo la brecha de especialistas en psiquiatría y así lograr mitigar las listas de espera de pacientes con graves patologías psiquiátricas. Refiere que con fecha 26 de agosto de 2019 la recurrente solicita su traslado de cumplimiento de su período asistencial obligatorio al Servicio de Salud O’Higgins; situación que le fue respondida negativamente por la necesidad epidemiológica y la brecha que aqueja a la población de la provincia del Biobío en el área de salud mental, respuesta informada a través de Ord. N°1924 de fecha 11 de septiembre de 2019. Señala que, con fecha 01 de octubre de 2019 la recurrente es contratada en el Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz de la ciudad de Los Ángeles, en conformidad a la legalidad vigente, por ser éste el establecimiento de salud en el que cumple su período asistencial obligatorio, en conformidad a las obligaciones y deberes asumidos por doña María Cinthia Rivas Urbina y que eran conocidas por ésta desde la época de su postulación a la beca de especialidad que le fue otorgada por el Ministerio de Salud en el año 2016. Añade que, con fecha 13 de enero de 2020 la recurrente solicita su traslado al Servicio de Salud O’Higgins, situación que sólo es posible autorizar en el caso que exista otro profesional médico especialista que acepte cubrir la necesidad de brecha en la especialidad en la provincia del Biobío; situación que no fue cumplida, siendo lo anterior de conocimiento de doña Cinthia Rivas al notificársele Ordinario N°299 de fecha 17 de
Fallo
Por lo expuesto, solicita declarar arbitraria e ilegal la Resolucion Exenta N° RESS3992, sobre la solicitud de autorización de traslado de su representada, ordenando, en un juicio de proporcionalidad, que pueda cumplir su periodo asistencial obligatorio (PAO), en el Servicio de Salud de Salud Bío-Bío, en armonía con garantía de la integridad del artículo 19 N.º 1 de nuestra Constitución Política, y en perspectiva de género, entendiendo que el no hacerlo es un afectación a la igualdad ante la ley, conforme articulo 19 Nº 2 de nuestra Constitución Política, todo ello ratificado por el Gobierno de Chile, en cuanto es necesario considerar las diferencias entre mujeres y hombres, tanto en los roles que cada uno desempeña, como en las necesidades que le son propias, impidiendo que se perpetúen las discriminaciones de cualquier naturaleza, como el no entender el rol de madre y profesional, que debe ser aceptado, con expresa condena en costas en caso de oposición. Informa doña Mariela Díaz Serra, abogada, en representación del Director del Servicio de Salud Biobío representado a su vez por su Director don Fernando Vergara Urrutia, Médico Cirujano, quien señala que, con fecha 01 de abril del 2016, la Dra. María Cinthia Rivas Urbina, inicia formación en la especialidad de Psiquiatría Adulto en Universidad Diego Portales a través de programa de formación de especialistas, que se enmarca en una estrategia del Ministerio de Salud que se realiza con financiamiento público. Refiere que, lo
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C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Andrés Rojas Zúñiga, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Santa Beatriz Nº 100, oficina 802, comuna de Providencia, Santiago, en representación convencional de María Cinthia Rivas Urbina, médico cirujano, cédula de identidad N° 15.379.080-9, con domicilio para estos efectos en Avda. Vall
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