JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

FRINDT/FISCO DE CHILE - SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que ha ingresado la causa Rol Interno del Tribunal del Trabajo de Temuco, número O-43-2022, Rol Corte número 330-2022, caratulada “FRINDT con FISCO DE CHILE-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES, en autos laborales sobre declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales; para conocer del recurso de nulidad deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 18 de julio de 2022, por la juez titular del referido Tribunal Sra. Mónica Soto Silva, por la que se declara lo siguiente: “Que SE ACOGE, la acción deducida por LEONARD RAPHAEL FRINDT GEOFFROY, en contra de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES, representada legalmente por el FISCO DE CHILE, ya individualizados, declarándose que la relación contractual que mantuvieron las partes es de carácter laboral y continua, la que se extendió desde el 03 de marzo de 2014 al 31 de diciembre de 2021, y que el despido de que fue objeto el demandante es injustificado y a consecuencia de tal declaración se condena a la demandada pagar las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $ 797.296.- b) Indemnización por años de servicios correspondientes a siete años y fracción superior a seis meses por un monto de $ 6.378.368.- c) Recargo del 50% respeto de la indemnización por años de servicio conforme la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $ 3.189.184”. El recurso se funda de manera principal en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de fallo, denunciándose puntualmente infringidos los artículos 41 inc. 1° y 58 inciso 1º Código del Trabajo, artículos 17 y 19 del Decreto Ley 3.500 que establece el nuevo sistema de pensiones y el título IV de la ley 20.255, que modifica el Decreto Ley 3500 arts. 90 y siguientes relativas a las cotizaciones de trabaj

Fundamentos

Considerando: Primero: Que como se ha indicado, el recurso se funda en dos causales, la primera planteada de manera principal. En ella se denuncia una infracción de ley con influencia en lo dispositivo del fallo, señalando que se habrían violentado los artículos 41 inc. 1° y 58 inciso 1º Código del Trabajo, artículos 17 y 19 del Decreto Ley 3.500 que establece el nuevo sistema de pensiones y el título IV de la ley 20.255, que modifica el Decreto Ley 3500, arts. 90 y siguientes relativas a las cotizaciones de trabajadores independientes. Luego de transcribir las citadas normas, señala que de una interpretación armónica de los artículos precedentemente citados, se concluye necesariamente que, al tratarse de una relación de carácter laboral, cualquier contraprestación en dinero u especie avaluable en aquel, se trata de una remuneración. Así, dichos estipendios quedan sujetos a un porcentaje que debe retener el empleador para efectos de enterar el pago de seguridad social, siendo inexcusable que aquel cumpla con dicha obligación, por cuanto se trata de parte del patrimonio del trabajador que debe ser enterado en las instituciones previsionales pertinentes y cuyo incumplimiento acarrea graves consecuencias para el trabajador, las que se verificaran en sus tiempos de vejez. Por su parte, continúa el recurrente, los arts. 90 y siguientes del DL 3.500 versan sobre la obligación de cotizar de aquellas personas que trabajan de manera independiente, por lo que los estipendios que aquellas personas reciben no son susceptibles de ser calificadas como remuneración sino que como honorarios tras la realización de un servicio determinado. De lo indicado este tipo de trabajador independiente carece de un vínculo subordinado y dependiente, por lo que dichas disposiciones no son aplicables tras haberse acreditado en juicio la existencia de una relación de carácter laboral. Precisa que el

Fallo

se declara lo siguiente: “Que SE ACOGE, la acción deducida por LEONARD RAPHAEL FRINDT GEOFFROY, en contra de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES, representada legalmente por el FISCO DE CHILE, ya individualizados, declarándose que la relación contractual que mantuvieron las partes es de carácter laboral y continua, la que se extendió desde el 03 de marzo de 2014 al 31 de diciembre de 2021, y que el despido de que fue objeto el demandante es injustificado y a consecuencia de tal declaración se condena a la demandada pagar las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $ 797.296.- b) Indemnización por años de servicios correspondientes a siete años y fracción superior a seis meses por un monto de $ 6.378.368.- c) Recargo del 50% respeto de la indemnización por años de servicio conforme la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $ 3.189.184”. El recurso se funda de manera principal en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de fallo, denunciándose puntualmente infringidos los artículos 41 inc. 1° y 58 inciso 1º Código del Trabajo, artículos 17 y 19 del Decreto Ley 3.500 que establece el nuevo sistema de pensiones y el título IV de la ley 20.255, que modifica el Decreto Ley 3500 arts. 90 y siguientes relativas a las cotizaciones de trabajadores independientes. En subsidio se funda en el mi

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C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. Visto: Que ha ingresado la causa Rol Interno del Tribunal del Trabajo de Temuco, número O-43-2022, Rol Corte número 330-2022, caratulada “FRINDT con FISCO DE CHILE-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES, en autos laborales sobre declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales;

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