SIN INFORMACION

GISSELL ALEJANDRA PIZARRO PIZARRO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (2° SEMESTRE 2022)

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado RODOLFO ALEJANDRO BÓRQUEZ GALLEGUILLOS, defensor público penitenciario, por la interna GISSELL ALEJANDRA PIZARRO PIZARRO, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que rechazó otorgar el beneficio de libertad condicional a su representado, por no cumplir con el requisito contemplado en el artículo 2 N° 3 del DL 321. Expresa que la amparada se encuentra cumpliendo pena por los delitos de robo con violencia, robo con intimidación hurto simple y amenaza. Inició el cumplimiento de su condena el día 10 de junio de 2014 y tiene fecha de término el 18 de septiembre de 2026 cumpliendo el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional el 15 de agosto de 2022. Indica que registra, asimismo, una conducta calificada como “muy buena” en los últimos siete bimestres. Señala que, sin embargo, la Comisión recurrida decidió rechazar el beneficio, y que se negó a la amparada la libertad condicional sin considerar los diversos avances que presenta de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del D.L. 321, los cuales constan en informe social que acompaña conjuntamente con el recurso. Estima que el acto recurrido es ilegal, al soslayar que la amparada cumple con todos los requisitos para la concesión de la libertad condicional, sin considera los avances en el proceso de reinserción social, conforme al artículo 1° del D.L. 321 al basar su decisión exclusivamente en el informe evacuado por el psicólogo de Gendarmería –el que por lo demás, solo cumple con una función orientativa y no vinculante– desatendiendo los demás antecedentes relativos a su proceso de reinserción intramuros. En tal sentido indica que la Comisión, ha confundido los medios de prueba que permiten demostrar los avances en el proceso de reinserción de un condenado de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º del DL 321, con los elementos o requisitos objetivos para la postulación siendo e info

Fundamentos

motivos por los cuales no se concedió el beneficio, por lo que carece de la arbitrariedad que se le adjudica. TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, corresponde a estos sentenciadores determinar, particularmente, si el amparado satisface el requisito del artículo 2 N°3 del Decreto Ley N°321, lo que importa realizar una prognosis sobre la reinserción social del condenado. De conformidad a la norma, el informe de postulación realizado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile sienta un criterio orientador en relación con esta labor de prognosis. QUINTO: Que en el presente caso se acompañó al recurso resolución de la Comisión de Libertad Condicional, la que en efecto deniega la libertad condicional al amparado, por cuanto el informe de Gendarmería de Chile daría cuenta de la existencia de un alto riesgo de reincidencia, no presta conciencia del delito, ni del mal causado ni manifiesta un rechazo a los delitos cometidos. SEXTO: Que, por su parte, se han tenido a la vista los antecedentes a que tuvo acceso la Comisión de Libertad Condicional. Del análisis de aquellos, es posible advertir que, en efecto, y tal como lo expresara la resolución impugnada, el informe de Gendarmería de Chile da cuenta de existir elementos que desaconsejan otorgar la libertad condicional. A mayor abundamiento, el referido informe en un análisis global del proceso de reinserción del postulante, indica que la interna presenta un riesgo de reincidencia alto asociado a necesidades criminógenas muy altas y altas que aún no han sido modificadas, mantiene un discurso fluctuante en cuanto al Reconocimiento del delito y su negación, lo que indica una ausencia de avance en ese sector y un indicador de validación de actos delictuales.

Fallo

Por lo expuesto indica que, las necesidades criminógenas deben continuar siendo intervenidas en intramuros. SÉPTIMO: Que, de otro lado, de los documentos acompañados por el recurrente, en especial el informe social acompañado por su defensa, no se logra colegir la existencia de antecedentes psicosociales favorables respecto del penado, que aconsejen la concesión del beneficio aludido, y que de esta forma permitan desvirtuar las conclusiones sostenidas por la Comisión de Libertad Condicional en la sesión correspondiente. OCTAVO: Que, así las cosas, no vislumbrándose actuación ilegal o arbitraria alguna atribuible a la recurrida, quien ha resuelto denegar la concesión del beneficio de libertad condicional al actor en base a sus facultades legales y debido a los antecedentes tenidos a la vista en su oportunidad, los cuales no han sido desvirtuados en esta sede, es que corresponde el rechazo del arbitrio deducido. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto en favor de GISSELL ALEJANDRA PIZARRO PIZARRO, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 466-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

León Villalón, Carlos Armando Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°466-2022.- La Serena, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado RODOLFO ALEJANDRO BÓRQUEZ GALLEGUILLOS, defensor público penitenciario, por la interna GISSELL ALEJANDRA PIZARRO PIZARRO, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la

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