SIN INFORMACION

JOSE CARLOS FICA QUINTEROS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (2° SEMESTRE 2022)

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada CARLA JAVIERA DE BORGUIE VÉJAR, defensora pública penitenciaria, por el interno JOSÉ CARLOS FICA QUINTEROS, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que rechazó otorgar el beneficio de libertad condicional a su representado, por no cumplir con el requisito contemplado en el artículo 2 N° 3 del DL 321. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito frustrado de homicidio simple. Inició el cumplimiento de su condena el día 13 de noviembre de 2019 y tiene fecha de término el 9 de diciembre de 2023, cumpliendo el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional el 7 de abril de 2022. Indica que registra, asimismo, una conducta calificada como “muy buena” en los últimos seis bimestres. Señala que, sin embargo, la Comisión recurrida decidió rechazar el beneficio, -con el voto en contra de la Sra. Castillo – y se negó al amparado la libertad condicional sin considerar los diversos avances que el amparado presenta de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del D.L. 321, los cuales constan en informe social que acompaña juntamente con el recurso. Estima que el acto recurrido es ilegal, al soslayar que el amparado cumple con todos los requisitos para la concesión de la libertad condicional, sin considera los avances en el proceso de reinserción social, conforme al artículo 1° del D.L. 321 al basar su decisión exclusivamente en el informe evacuado por el psicólogo de Gendarmería –el que por lo demás, solo cumple con una función orientativa y no vinculante– desatendiendo los demás antecedentes relativos a su proceso de reinserción intramuros. En tal sentido indica que la Comisión, ha confundido los medios de prueba que permiten demostrar los avances en el proceso de reinserción de un condenado de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º del DL 321, con los elementos o

Fundamentos

motivos por los cuales no se concedió el beneficio, por lo que carece de la arbitrariedad que se le adjudica. TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, corresponde a estos sentenciadores determinar, particularmente, si el amparado satisface el requisito del artículo 2 N°3 del Decreto Ley N°321, lo que importa realizar una prognosis sobre la reinserción social del condenado. De conformidad a la norma, el informe de postulación realizado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile sienta un criterio orientador en relación con esta labor de prognosis. QUINTO: Que en el presente caso se acompañó al recurso resolución de la Comisión de Libertad Condicional, la que en efecto deniega la libertad condicional al amparado, por cuanto el informe de Gendarmería de Chile daría cuenta de la existencia de un mediano riesgo de reincidencia, no presta conciencia del delito, ni del mal causado ni manifiesta un rechazo a los delitos cometidos. SEXTO: Que, por su parte, se han tenido a la vista los antecedentes a que tuvo acceso la Comisión de Libertad Condicional. Del análisis de aquellos, es posible advertir que, en efecto, y tal como lo expresara la resolución impugnada, el informe de Gendarmería de Chile da cuenta de existir elementos que desaconsejan otorgar la libertad condicional. A mayor abundamiento, el referido informe en un análisis global del proceso de reinserción del postulante, indica que el evaluado registra un mediano riesgo de reincidencia, y que frente al delito, el interno reconoce su participación, pero minimiza las consecuencias para la víctima y además le atribuye la responsabilidad de su delito, por lo que antes de ser egresado, debería ser evaluado con la escala de valoración de riesgo de reincidencia en violencia HCR-20. SÉPTIMO: Que, de otro lado, de los documentos acompañados por el recurrente, en especial el informe social acompañado por su defensa, no se logra colegir la existencia de antecedentes psicosociales favorables respecto del penado, que aconsejen la concesión del beneficio aludido, y que de esta forma permitan desvirtuar las conclusiones sostenidas por la Comisión de Libertad Condicional en la sesión correspondiente. OCTAVO: Que, así las cosas, no vislumbrándose actuación ilegal o arbitraria alguna atribuible a la recurrida, quien ha resuelto denegar la concesión del ben

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Fica Quinteros, José Carlos Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°455-2022.- La Serena, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada CARLA JAVIERA DE BORGUIE VÉJAR, defensora pública penitenciaria, por el interno JOSÉ CARLOS FICA QUINTEROS, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Lib

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