SIN INFORMACION

CARLOS ARMANDO LEON VILLALON/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (2° SEMESTRE 2022)

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada CARLA JAVIERA DE BORGUIE VÉJAR, defensora pública penitenciaria, por el interno CARLOS ARMANDO LEÓN VILLALÓN, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que rechazó otorgar el beneficio de libertad condicional a su representado, por no cumplir con el requisito contemplado en el artículo 2 N° 3 del DL 321. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, por el delito de homicidio simple. Inició el cumplimiento de su condena el día 15 de agosto de 2019 y tiene fecha de término el 15 de agosto de 2024, cumpliendo el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional el 15 de diciembre de 2022. Indica que registra, asimismo, una conducta calificada como “muy buena” en los últimos seis bimestres. Señala que, sin embargo, la Comisión recurrida decidió rechazar el beneficio, y que se negó al amparado la libertad condicional sin considerar los diversos avances que el amparado presenta de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del D.L. 321, los cuales constan en informe social que acompaña conjuntamente con el recurso. Estima que el acto recurrido es ilegal, al soslayar que el amparado cumple con todos los requisitos para la concesión de la libertad condicional, sin considera los avances en el proceso de reinserción social, conforme al artículo 1° del D.L. 321 al basar su decisión exclusivamente en el informe evacuado por el psicólogo de Gendarmería –el que por lo demás, solo cumple con una función orientativa y no vinculante– desatendiendo los demás antecedentes relativos a su proceso de reinserción intramuros. En tal sentido indica que la Comisión, ha confundido los medios de prueba que permiten demostrar los avances en el proceso de reinserción de un condenado de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º del DL 321, con los elementos o requisitos objetivos para la postulación siendo e info

Fundamentos

motivos por los cuales no se concedió el beneficio, por lo que carece de la arbitrariedad que se le adjudica. TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, corresponde a estos sentenciadores determinar, particularmente, si el amparado satisface el requisito del artículo 2 N°3 del Decreto Ley N°321, lo que importa realizar una prognosis sobre la reinserción social del condenado. De conformidad a la norma, el informe de postulación realizado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile sienta un criterio orientador en relación con esta labor de prognosis. QUINTO: Que en el presente caso se acompañó al recurso resolución de la Comisión de Libertad Condicional, la que en efecto deniega la libertad condicional al amparado, por cuanto el informe de Gendarmería de Chile daría cuenta de la existencia de un mediano riesgo de reincidencia, no presta conciencia del delito, ni del mal causado ni manifiesta un rechazo a los delitos cometidos. SEXTO: Que, por su parte, se han tenido a la vista los antecedentes a que tuvo acceso la Comisión de Libertad Condicional. Del análisis de aquellos, es posible advertir que, en efecto, y tal como lo expresara la resolución impugnada, el informe de Gendarmería de Chile da cuenta de existir elementos que desaconsejan otorgar la libertad condicional. A mayor abundamiento, el referido informe en un análisis global del proceso de reinserción del postulante, indica que el evaluado registra un riesgo medio de reincidencia, con objetivos de su plan de intervención medianamente cumplidos. Registra evaluación con la escala de psicopatía de R. Hare un descriptor de psicopatía moderada, que no alcanza para el diagnóstico de patología, pero sí advierte dificultad en el desarrollo de las relaciones interpersonales, principalmente porque el evaluado presenta un sentimiento desmesurado de auto valía y un estilo relacional altamente manipulador, presenta dificultad en el desarrollo de los afectos, ausencia de remordimiento por su víctima de homicidio, ausencia de empatía por la familia de la víctima e incapacidad para aceptar la responsabilidad del homicidio, en tanto culpa a su víctima y al consumo de alcohol. SÉPTIMO: Que, de otro lado, de los documentos acompañados por el recurrente, en especial el informe social acompañado por su defensa, no se logra colegir la existencia de antecede

Texto Completo (Preview)

León Villalón, Carlos Armando Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°453-2022.- La Serena, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada CARLA JAVIERA DE BORGUIE VÉJAR, defensora pública penitenciaria, por el interno CARLOS ARMANDO LEÓN VILLALÓN, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de

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