MICHAEL WILLIAMS ROJAS ROJAS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (2° SEMESTRE 2022)
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Rojas Rojas, Michael Williams Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°450-2022.- La Serena, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. PRIMERO: Que a folio 1, comparecen don FABIAN ANDRÉS PEÑAILILLO PEREZ, abogado, en representación de MICHAEL WILLIAMS ROJAS ROJAS, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional la que rechazó la concesión del beneficio a su representado. Señala que la recurrida rechazó la postulación por estimar que el informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un mediano riesgo de reincidencia, no presenta conciencia del delito, del mal causado y no manifiesta un rechazo explícito a los delitos cometidos. Señala que la Comisión de Libertad Condicional, en un actuar arbitrario e ilegal, determina que el amparado no cumple con el requisito establecido en el artículo 2 numeral 3 del DL 321, determinando que conforme al informe psicosocial de Gendarmería el amparado no puede ser beneficiado con la libertad condicional. Este razonamiento es contrario a la normativa vigente, y arbitrariamente la Comisión determina un requisito no establecido en la ley, en atención a que se trata de requisitos de postulación. Respecto del referido informe sostiene que la ley no dice que sea determinante, exclusivo y excluyente de otros antecedentes que den cuenta de elementos positivos del amparado para su proceso de reinserción social, tampoco establece que el informe deba tener una consideración positiva del amparado. Indica que la Corte Suprema sostiene que solamente se puede determinar como factores de riesgo aquellos que determinen categóricamente que el postulante se encuentra impedido para reinsertarse en la sociedad. Agrega que, calidad de “categórica” lo deben otorgar justamente los antecedentes contrastables objetivos
Fundamentos
motivos por los cuales no se concedió el beneficio, por lo que carece de la arbitrariedad que se le adjudica. TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, corresponde a estos sentenciadores determinar, particularmente, si el amparado satisface el requisito del artículo 2 N°3 del Decreto Ley N°321, lo que importa realizar una prognosis sobre la reinserción social del condenado. Que, en tal sentido para determinar la concurrencia de los requisitos legales, se ha constatado que la Comisión de Libertad Condicional adoptó una decisión en base a un informe emitido por Gendarmería, en el cual se da cuenta que los insumos para su elaboración son de larga data. En particular, el inventario para la gestión de casos/ intervención (IGI), fue aplicado al interno con fecha tres de noviembre de dos mil veintiuno, por lo tanto, no abarca el periodo de evaluación que permite al amparado postular para la obtención el beneficio indicado conforme a lo establecido en el Decreto Ley 321. QUINTO: Que, consecuencia, y
Fallo
en mérito de lo expuesto queda en evidencia que los insumos suministrados a la Comisión no reflejan la realidad actual del amparado, lo que deviene en dejar sin sustento fáctico aquello decidido por esta, tornando en ilegal y arbitraria su decisión, lo que lleva acoger el recurso de amparo en los términos que se dirá a continuación. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE ACOGE, el recurso de amparo interpuesto en favor de MICHAEL WILLIAMS ROJAS ROJAS en contra de la Comisión de Libertad Condicional, en el sentido de que se ordena que GENDARMERÍA DE CHILE, dentro del plazo de 15 días corridos efectué un nuevo informe de postulación psicosocial aplicando un inventario para la gestión de casos/ intervención (IGI) actualizado, y en base a ese insumo, la Comisión de Libertad Condicional se reúna en el plazo de 5 días corridos para efectuar un nuevo pronunciamiento respecto de la postulación del amparado. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 450-2022 Amparo.-
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Rojas Rojas, Michael Williams Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°450-2022.- La Serena, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. PRIMERO: Que a folio 1, comparecen don FABIAN ANDRÉS PEÑAILILLO PEREZ, abogado, en representación de MICHAEL WILLIAMS ROJAS ROJAS, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional la que rechazó la con
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