2º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

COLEGIO SAN LUIS DE ALBA, SOCIEDAD GESTION INMOBILIARIA EDUCACIONAL LTDA./ARRIAGADA

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2022

Materia

RECONOCIMIENTO FIRMA,CITACIÓN Y CONFESIÓN DE DEUDA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, la disposición transitoria única de la Ley N° 21.290, establece la inhibición en el ejercicio de las acciones de cobro, entre otras prestaciones, de colegiaturas morosas, mientras subsista la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del Covid-19. 2° Que, no ha contemplado en referido precepto, el efecto o sanción de nulidad en términos diversos o, si se quiere, más drásticos, que las previsiones generales sobre este instituto, en particular, no ha liberado al articulista de satisfacer, para el éxito de su pretensión invalidatoria de los actos jurídicos del proceso, las exigencias legales derivadas de los principios de trascendencia y conservación, anudadas a la presencia de un vicio. 3° Según dispone el Decreto Supremo N° 31 de 28 de marzo de 2022 del Ministerio de Salud, que prorroga la vigencia del Decreto N° 4 del mismo origen, se decreta alerta, se otorgan facultades extraordinarias por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo Covid-19, y se establece emergencia hasta el 30 de septiembre de 2022. 4° Que, la incidencia planteada por el ejecutado, razona sobre la existencia de un vicio en la tramitación, por cuanto se ha accionado ejecutivamente en su contra por cobro de un pagaré por deuda escolar, en una fecha en que aquello se encontraba vedado, según el mencionado artículo transitorio de la Ley N° 21.290. 5° Que, las gestiones previas a la interposición de la demanda ejecutiva, como también la circunstancia de haberse ésta entablado, no resultan alcanzadas por el régimen general de la nulidad procesal aplicable desde que, tales actos, no han acarreado efectos graves que justifiquen su invalidación, según el estado incipiente de avance del procedimiento ejecutivo de cobro, el que, además, podrá renovarse en lo inmediato, al encontrarse concluida la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional, antes referida, sin que rija en lo suces

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales y artículos 83, 84, 160 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha treinta y uno de agosto dos mil veintidós y en su lugar se rechaza el incidente de nulidad promovido por la ejecutada. Acordada con el voto en contra de la Ministra doña María Soledad Piñeiro Fuenzalida, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y comuníquese. N°Civil-1016-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, la disposición transitoria única de la Ley N° 21.290, establece la inhibición en el ejercicio de las acciones de cobro, entre otras prestaciones, de colegiaturas morosas, mientras subsista la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del Covid-19. 2° Que,

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