CONCESIONES RECOLETA S.A./ MUNICIPALIDAD DE RECOLETA
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2022
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos séptimo y octavo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que la obligación de pagar la patente comercial en la municipalidad de Recoleta —que es lo que se le reprocha a la apelante— no la ha podido cumplir la denunciada por razones atribuibles únicamente a ese municipio, de manera que no es posible sancionarla por no hacer algo que la autoridad edilicia no la deja hacer. En efecto, dicho municipio puso término unilateral al contrato de concesión mediante Decreto Alcaldicio N° 3662 de 9 de diciembre de 2016, iniciando la empresa un juicio ante el 17° Juzgado Civil en el que, esta Corte, conociendo de una determinada apelación que dejó sin efecto una medida prejudicial precautoria por la cual se suspendían los efectos del aludido Decreto Alcaldicio, dictó orden de no innovar, la que continuaba vigente a la fecha de dictación del
Fallo
fallo en alzada y, por lo mismo, el municipio ha debido seguir respetando los términos del contrato mencionado. Sin embargo, dicha municipalidad clausuró la oficina administrativa de la empresa concesionaria, de modo que no tiene un local en la comuna de Recoleta. 2°) Que, por otro lado, la matriz de Concesiones Recoleta S.A. se encuentra en la comuna de Providencia y, de acuerdo al artículo 29 inciso final de la Ley de Rentas Municipales, “los contribuyentes, con excepción de los señalados en el artículo 32, que cambien de domicilio su casa matriz o sucursal, pagarán la respectiva patente comercial en la municipalidad correspondiente al nuevo domicilio”. 3°) Que, entonces, no es efectiva la denuncia hecha por personeros del municipio de Recoleta en cuanto a que la concesionaria “trabaja sin patente municipal”, pues dicha sociedad sí la tiene y, en realidad, el actuar de la Municipalidad de Recoleta sólo busca obtener por vías de hecho un resultado que debe provenir de lo que la judicatura decida en el juicio al que se ha hecho referencia. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 18.287, se revoca la sentencia de diez de diciembre de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de recoleta y se decide, en cambio, que se absuelve a Concesiones Recoleta S.A. de las denuncias formuladas en su contra. Se previene que el ministro señor Mera estuvo por imponer las costas de la causa a la municipalidad de Recoleta. Redacción del ministro señor
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Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos séptimo y octavo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que la obligación de pagar la patente comercial en la municipalidad de Recoleta —que es lo que se le reprocha a la apelante— no la ha podido cumplir la denunciada por razones at
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