JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

LUIS EUGENIO TORRES PONCE CON CMPC PULP SPA. Y OTRA

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA NULIDAD

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes provenientes del Juzgado de Letras de Los Ángeles, don Octavio Castro Soto, abogado, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de dos de septiembre de dos mil veintidós, dictada en causa RIT T-34-2022, invocando como causal la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo por haberse incurrido en manifiesta infracción de las normas de apreciación de la prueba de acuerdo a la sana crítica vulnerándose los principios de la lógica, dictándose la sentencia con vicio de nulidad. En la especie, se han vulnerado las reglas de la sana crítica, desde que el tribunal ha infringido los principios de la lógica conforme lo ordena el artículo 456 del código laboral, lo que ha influido decisivamente en lo dispositivo del fallo, toda vez que se trasgrede la valoración de la prueba ya que se acreditó que el mes de aviso no fue laborado por el demandante sin embargo se determinó la procedencia en su pago. Del mismo modo llama poderosamente la atención, que el sentenciador en ausencia de valoración y ponderación de la prueba presentada por su parte, decida prescindir de la misma a tal punto que ni siquiera la analiza el hecho que el actor señaló haber concurrido a laborar al día siguiente sin embargo jamás acreditó aquello, resultando también atentatorio a las reglas de la lógica, que el sentenciador no tome en cuenta el ejercicio de acciones de vías de hecho del trabajador en contra de un trabajador de la misma empresa. En la especie, ambos testigos de la causa tomaron en cuenta y consideración que el actor mantuvo una riña con un compañero de labores lo que significó en la especie, que se configurara la causal de despido esgrimida. Tal circunstancia fue acreditada y como da fe de aquello, no se explica el porqué se acogió la demanda de despido injustificado si precisamente dicha causal se encuentra diseñada para aquello. Solicita se acoja el recurso de nulidad planteado, invalidando total o parcialmente la sentencia rec

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que en cuanto al recurso de nulidad parcial impetrado por la parte demandada, se invoca la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, reprochando que el juez infringió las normas sobre apreciación de la prueba al acogerse la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida por don Luis Eugenio Torres Ponce en contra de CPS & First Security S.A., representada por don Carlos Javier Cifuentes Vera, declarándose inmotivada la desvinculación del demandante y en consecuencia se ordena a la demandada principal cancelarle las prestaciones que indica, 2.- Que, del examen del recurso, queda de manifiesto que la recurrente sólo menciona la infracción a la sana crítica y de modo general las reglas de la lógica, sin precisar los principios de la lógica vulnerados, esto es, el principio de contradicción, de identidad o del tercero excluido. 3.- Que, en efecto, los principios de la lógica son leyes universales, a priori, que se presentan como necesarias al raciocinio exteriorizado, para asegurarse de su corrección y que están constituidas por las leyes fundamentales de la coherencia y de la derivación. La coherencia es entendida como la concordancia que ha de existir entre los elementos del pensamiento, de la que se deducen sus principios formales, o sea: el de identidad, conforme al cual una cosa sólo puede y debe ser igual a sí misma, lo que significa que si se atribuye a un elemento un contenido determinado, debe mantenerse en todo el curso racional; el de la no contradicción, que nos indica que si dos juicios se contraponen, implica que ambos no pueden ser verdaderos, porque una misma cosa no puede ser dos cosas a la vez o algo que es, no puede no ser al mismo tiempo, y el del tercero excluido, que dictamina que si una cosa sólo puede explicarse dentro de una de dos proposiciones contrapuestas, una debe ser falsa y la otra verdadera, pero no puede haber una tercera posible. A su vez, la derivación es concebida como una regla que expresa que cada pensamiento debe provenir de otro con el cual está relacionado, ley de la que se extrae el principio de la razón suficiente según el cual, para ser verdadero, todo juicio necesita una razón suficiente, según el cual, para ser verdadero, todo juicio necesita de una razón suficiente. En términos más comunes nada es «porque sí», sino que debe estar suficientemente fundado. (Astudillo Contreras, Omar, El Recurso De Nulidad Laboral. Algunas Consideraciones Técnicas, Legal Publishing, Primera Edición, pág. 98). 4.- Que, del examen de la sentencia no se advierte infracción en la valoración y ponderación de la prueba, la que aparece fue apreciada correctamente en la forma señalada por el legislador en el artículo 456 del Código del Trabajo, permitiendo reproducir en forma clara y precisa el razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que se llega, sin que, por consiguiente, pueda estimarse que el juez se hubiere apartado de las reglas de la

Fallo

fallo en su totalidad, se advierte que el juez cumplió con las normas de la sana crítica, estableciendo que el despido fue injustificado, lo que concluyó en base a la prueba rendida y la valoración de la misma, dando cabal cumplimiento a las exigencias contenidas en el artículo citado artículo 456. 6.- Que a mayor abundamiento, no se puede pretender por esta vía, conforme al objetivo de este recurso, que sirva para revisar la prueba y su valoración, dado que es una cuestión privativa de los jueces del fondo, y en ese contexto, esta causal sólo dice relación con la razonabilidad de la sentencia, toda vez que al exigir la ley la valoración de las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, ella no puede contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos, que por lo demás, debe tratarse de una infracción manifiesta a estas reglas. Así, los supuestos de hecho en que se sustenta esta causal, no corresponden a la hipótesis contenida en ella, sino más bien propio de otra causal que no se invoca en el recurso, desde que, en definitiva, lo que se alega por la recurrente, es la no valoración de la prueba, o valoración parcial de la misma en relación a los hechos controvertidos en el juicio. Por lo anterior, el fallo no ha incurrido en el primer motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo referida a la infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, propu

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Concepción, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes provenientes del Juzgado de Letras de Los Ángeles, don Octavio Castro Soto, abogado, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de dos de septiembre de dos mil veintidós, dictada en causa RIT T-34-2022, invocando como causal la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo por hab

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