A LA NIÑEZ Y ADOSERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADALESCENCIA/SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y considerando. PRIMERO: Que compareció don Francisco Passalacqua Pinedo, abogado, por el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, quien dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de 21 de octubre de 2022, que concedió un recurso de apelación a los demandantes, absolutamente improcedente, causando un serio agravio a su representada. Expuso sobre los hechos de la denuncia y tramitación de la causa, señalando que en definitiva el 26 de septiembre de 2022, el tribunal dictó sentencia definitiva acogiendo totalmente la acción presentada por la demandante. Agrega que con 26 de septiembre de 2022, resolviendo una cuestión distinta de aquella que se refirió al fondo del asunto, el tribunal de primera instancia resolvió no condenar en costas a los demandados, por no haber mediado oposición nuestra en el procedimiento. Señaló que, con fecha 15 de octubre de 2022, los demandantes apelaron la sentencia definitiva que acogió la totalidad de su pretensión, fundando la interposición de dicho recurso, única y exclusivamente, en que el tribunal a quo no condenó en costas a los demandados, por no haber mediado su oposición en juicio. El 21 de octubre de 2022, el tribunal a quo, concedió, en ambos efectos, el recurso de apelación a los demandantes, ordenando remitir los antecedentes a esta Corte, para su conocimiento y resolución. Arguyó que lo primero que se debe determinar es la naturaleza jurídica de la resolución en contra de la cual los demandantes han interpuesto un recurso de apelación y, en este sentido, yerra el tribunal de primera instancia, al conceder al recurrente, un recurso de apelación que sólo cuestiona el pronunciamiento respecto de las costas del juicio, sólo por el hecho de que la resolución que se refirió a ellas se encuentre inmersa en el mismo acto jurídico procesal que contiene la sentencia definitiva. Es decir, el acto jurídico procesal dictado por el tribunal a quo, con fecha 26 de septiembre de 2022, resuelve do
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186, 187, 188 y 196 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido por el abogado Francisco Passalacqua Pinedo en contra de la resolución dictada el 21 de octubre de 2022, en los autos Rol C-1572-2021 del Segundo Juzgado de Letras de Talca. Agréguese copia de este fallo a los autos Rol Corte 1953-2022/Civil. Regístrese y archívese. N°Civil-1956-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. Visto y considerando. PRIMERO: Que compareció don Francisco Passalacqua Pinedo, abogado, por el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, quien dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de 21 de octubre de 2022, que concedió un recurso de apelación a los demandantes, absolutamente improcede
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