JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PAILLACO

VARGAS/FARÍAS

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que estimándose concurrencia de motivo plausible para accionar, desde que ambas partes invocaron títulos de distinta fecha, resulta procedente no condenar en costas a la demandante. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se REVOCA, la sentencia apelada de nueve de agosto de dos mil veintidós, en cuanto condenó en costas a la parte demandante y, en su lugar, se declara que se le exime del pago de las mismas. II.- Que, se CONFIRMA, en lo demás, la sentencia en alzada. Comuníquese. N°Civil-899-2022.

Fallo

se declara: I.- Que, se REVOCA, la sentencia apelada de nueve de agosto de dos mil veintidós, en cuanto condenó en costas a la parte demandante y, en su lugar, se declara que se le exime del pago de las mismas. II.- Que, se CONFIRMA, en lo demás, la sentencia en alzada. Comuníquese. N°Civil-899-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que estimándose concurrencia de motivo plausible para accionar, desde que ambas partes invocaron títulos de distinta fecha, resulta procedente no condenar en costas a la demandante. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 144

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