JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

CRISTIAN BUGUEÑO PANTOJA / MIGUEL MALDONADO ACEVEDO

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) Se intercala en el motivo octavo renglón tercero entre “al” y “de” la palabra “requisito”; b) En el apartado undécimo párrafo primero i) se agregan comillas a la cita del artículo 2477 del Código Civil, y se reemplaza la primera palabra de esa norma por el artículo “La”; y ii) y se eliminan sus párrafos segundo, tercero y cuarto. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que la preferencia que el artículo 2477 del Código Civil brinda al acreedor hipotecario en el inmueble gravado, requiere que se pruebe que hay otros bienes, distintos de ese predio, sobre los cuales puede direccionar el ejecutante a fin de adscribirlos a la enajenación forzada, conforme al artículo 2.478 del mismo Código. En caso contrario, el crédito del tercer acreedor hipotecario queda postergado en beneficio del acreedor de un crédito de primera clase. La doctrina al efecto ha sostenido, en relación a los créditos de tercera clase, que "Estos créditos se pagan con los bienes hipotecados con preferencia a todos los demás créditos, a excepción del déficit de los de la primera clase que no alcancen a pagarse con los demás bienes del deudor" (Luis Gonzalo Navarrete Villegas, Embargo, Tercerías y Realización de Bienes, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2020, p. 257).  Segundo: Que en estos autos el tercerista cumplió con su carga de acreditar la existencia de otros bienes en el patrimonio del ejecutado, mediante los siguientes instrumentos: 1.- Certificado de anotaciones vigente del vehículo XH. 6860- 2, año 2004, correspondiente al Station Wagon marca Suzuki, modelo Grand Nomade XL7 2.7, actualmente inscrito a nombre de Miguel Ángel Maldonado Acevedo, RUT: 10.476.743-5 y 2.- Certificado de anotaciones vigente del vehículo FWKK. 21- K, año 2013, correspondiente a la Camioneta marca FIAT, modelo Strada Adventure 1.6, actualmente inscrito a nombre de Miguel Ángel Maldonado Acevedo, RUT: 10.476.743-5. Tercero: Que

Fallo

se decide que se acoge en todas sus partes la demanda incidental de tercería de prelación, declarando el derecho del Banco del Estado de Chile para ser pagado con preferencia al ejecutante, hasta por la cantidad total de 318,518897.- Unidades de Fomento, más intereses y costas, pago que deberá hacerse con el producto de la subasta del inmueble embargado y que se encuentra hipotecado a su favor, sin costas por no haber mediado oposición. En atención a este pronunciamiento, se omite una decisión respecto de la demanda subsidiaria de tercería de pago. Regístrese, notifíquese y devuélvase vía interconexión. Redacción del abogado integrante señor Francisco Ferrada. Rol N° 529-2022 LAB Pronunciado por la Quinta Sala integrada por las Ministras señora Ma. Teresa Díaz Zamora, señora Ana Cienfuegos Barros y abogado integrante señor Francisco Ferrada Culaciati, quien no firma por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) Se intercala en el motivo octavo renglón tercero entre “al” y “de” la palabra “requisito”; b) En el apartado undécimo párrafo primero i) se agregan comillas a la cita del artículo 2477 del Código Civil, y se reemplaza la primera palabra de esa norma por el

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