BANCO RIPLEY S.A./FERNÁNDEZ - (LTE)
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Por compartir los argumentos vertidos por el tribunal a quo y, atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintidós de diciembre de dos mil veinte, dictada por el 29° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-33268-2019. Acordado con el voto en contra del ministro señor Mera, quien estuvo por revocar la sentencia de primera instancia, en su parte apelada, y acoger íntegramente la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada. Tuvo presente para ello que la “cláusula de aceleración” fue hecha valer por el banco ejecutante el 26 de noviembre de 2019, fecha en que presentó su demanda en la judicatura manifestando así su intención inequívoca de caducar anticipadamente los plazo de las cuotas insolutas; y desde esta data es que corre el plazo de prescripción de un año a que se refiere el artículo 98 de la Ley N° 18.092. Luego, al notificarse la demanda el 10 de diciembre de 2020, transcurrió en exceso el mencionado plazo. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-350-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Por compartir los argumentos vertidos por el tribunal a quo y, atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintidós de diciembre de dos mil veinte, dictada por el 29° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-33268-2019. Acorda
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