SAAVEDRA/CUERPO DE BOMBEROS DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores que el acto que genera una eventual afectación a las garantías constitucionales invocadas en el libelo es la resolución del veintitrés de agosto del año en curso, del Tribunal Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso, que impuso al actor la sanción de suspensión por seis meses de su calidad de bombero y, teniendo presente que entre la fecha de dictación del acto y la de interposición del arbitrio han transcurrido con creces los treinta días que el Auto Acordado sobre la materia prevé y, visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al inicio, por extemporáneo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Elorriaga, quien fue del parecer de admitir el arbitrio a tramitación, por estimar que el término para deducirlo debe contarse desde el 19 de octubre último, cuando se resolvió -desfavorablemente para el actor- su escrito de apelación, manteniéndose la sanción impuesta. N°Protección-160461-2022.
Fallo
se declara inhabilitado para entrar al conocimiento de la presente causa, por cuanto tiene la calidad de bombero, por lo que atendido lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución Política de la República, garantía del debido proceso, y por motivo de imparcialidad a todo evento. Marjorie Zuleta Amador Relatora de Cuenta Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. Proveyendo a folio N° 1 “Ingreso recurso”: A todo: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores que el acto que genera una eventual afectación a las garantías constitucionales invocadas en el libelo es la resolución del veintitrés de agosto del año en curso, del Tribunal Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso, que impuso al actor la sanción de suspensión por seis meses de su calidad de bombero y, teniendo presente que entre la fecha de dictación del acto y la de interposición del arbitrio han transcurrido con creces los treinta días que el Auto Acordado sobre la materia prevé y, visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al inicio, por extemporáneo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Elorriaga, quien fue del parecer de admitir el arbitrio a tramitación, por estimar que el término para deducirlo debe contarse desde el 19 de octubre último, cuando se resol
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ecv C.A. de Valparaíso Certifico: Que el Ministro Sr. Gómez se declara inhabilitado para entrar al conocimiento de la presente causa, por cuanto tiene la calidad de bombero, por lo que atendido lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución Política de la República, garantía del debido proceso, y por motivo de imparcialidad a todo evento. Marjorie Zuleta Amador Relatora de Cue
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