FINOL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Visto: 1º) Que, al primer otrosí de folio 7, la recurrida opuso excepción de incompetencia relativa en razón del domicilio del recurrente registrado en su expediente administrativo, el que corresponde a un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Iltma. Corte. 2°) Que, a folio 9, 14 y 15, la recurrente se allana a la excepción, indicando que el recurrente se encuentran domiciliado en la region de Los Lagos. Así las cosas y teniendo únicamente en consideración el allanamiento de la actora, la incompetencia deberá ser declarada. Y de conformidad con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, declárase incompetente esta Corte de Apelaciones de Talca, para el conocimiento del recurso intentado. Remítanse los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt para su conocimiento y resolución. Téngase por trabada contienda de competencia en caso de no aceptarse la que se declina. Sirva la presente resolución de atento oficio remisor. Regístrese y archívese. N°Protección-8264-2022.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, declárase incompetente esta Corte de Apelaciones de Talca, para el conocimiento del recurso intentado. Remítanse los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt para su conocimiento y resolución. Téngase por trabada contienda de competencia en caso de no aceptarse la que se declina. Sirva la presente resolución de atento oficio remisor. Regístrese y archívese. N°Protección-8264-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. Visto: 1º) Que, al primer otrosí de folio 7, la recurrida opuso excepción de incompetencia relativa en razón del domicilio del recurrente registrado en su expediente administrativo, el que corresponde a un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Iltma. Corte. 2°) Que, a folio 9, 14 y 15, la recurrente se alla
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