C/ SHARACH YOHATT ESCOBARI AMPUERO. DTE. M.P.
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2022
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1° Que, la defensa del imputado Sharach Yohatt Escobari Ampuero centra su apelación en cuestionar la concurrencia de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por haber variado las circunstancias tenidas en consideración para decretar la medida cautelar de prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad. 2° Que, los nuevos antecedentes esgrimidos por la defensa para fundar sus alegaciones consisten, a saber, en el tiempo que el imputado ha estado privado de libertad en la presente causa, la existencia de negociaciones con el ente persecutor para someter la causa a las reglas del procedimiento abreviado, la eventual concurrencia de atenuante de reparación celosa del mal causado, y la existencia de un informe social que daría cuenta de tener el encartado arraigo familiar y social en la ciudad de Chillán. 3° Que, en primer lugar, estiman estos sentenciadores que, en este estadio procesal, el mero transcurso del tiempo no constituye un nuevo antecedente que permita variar la necesidad de cautela tenida por concurrente en su oportunidad. Lo propio acontece con la posibilidad de someter la causa al procedimiento abreviado, circunstancia que no ha sido reconocida por el Ministerio Público y que a estas alturas solo constituye una mera expectativa. Por similares consideraciones, tampoco cabe, en este estadio procesal, considerar configurada la atenuante pretendida por la defensa. 4°Que, teniendo en cuenta la naturaleza y entidad de los delitos por los cuales se ha sido formalizado el encartado, la pluralidad y móviles de comisión y las penas asociadas a ellos; que el contenido del informe social aparejado por la defensa que da cuenta de que el imputado mudó su domicilio a una ciudad diversa ubicada fuera de la región y que, por lo tanto, no puede cumplir con la exigencia del artículo 26 del Código Procesal Penal, se advierte que en la especie se configura peligro de fuga ostensible, y aun cuando puede resultar procedente la discusió
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva decretada respecto de Sharach Yohatt Escobari Ampuero, con declaración que se modifica la causal de peligro para la seguridad de la sociedad por la de peligro de fuga. Acordada la decisión con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Roco quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada manteniendo la medida cautelar de prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad al no haber existido una variación sustancial de los antecedentes tenidos en consideración para decretarla. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator (I) señor Eduardo Silva Jerez. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1510-2022 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. Siendo las 11:32 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Sergio Troncoso Espinoza, e integrada por la Ministra (I) señora Marcela Sandoval Durán y el abogado integrante señor Fernando Roco Pinto, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la de
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