SIN INFORMACION

SILVA/OSSANDÓN

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Atendidos los hechos que fundamentan la presente acción constitucional, los que no configuran los presupuestos necesarios para ser amparados por aquélla, desde que se trata de hechos que dicen relación con el ejercicio del derecho de propiedad del recurrente sobre un inmueble, todas materias cuyo conocimiento recae en los tribunales con competencia en materia civil a través de un juicio de lato conocimiento. Por estas consideraciones, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido por el abogado Jaime Silva Romero en representación de José Silva Yen, en representación de don Jimmy Jordan Anacona López y doña Juana del Cármen López Díaz, en contra de doña Verónica del Rosario Ossandón Araya y de don Jordan Alejandro Díaz Ossandón. Sin perjuicio de la declaración de inadmisibilidad, por entenderse haber formulado denuncia a través del presente recurso, remítanse los antecedentes al Ministerio Público para los fines que correspondan. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol 34.628-2022 (PROTECCIÓN)

Fallo

Por estas consideraciones, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido por el abogado Jaime Silva Romero en representación de José Silva Yen, en representación de don Jimmy Jordan Anacona López y doña Juana del Cármen López Díaz, en contra de doña Verónica del Rosario Ossandón Araya y de don Jordan Alejandro Díaz Ossandón. Sin perjuicio de la declaración de inadmisibilidad, por entenderse haber formulado denuncia a través del presente recurso, remítanse los antecedentes al Ministerio Público para los fines que correspondan. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol 34.628-2022 (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

/xsa Antofagasta, a veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Atendidos los hechos que fundamentan la presente acción constitucional, los que no configuran los presupuestos necesarios para ser amparados por aquélla, desde que se trata de hechos que dicen relación con el ejercicio del derecho de propiedad del recurrente sobre un inmueble, todas materias cuyo conocimiento recae en los

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