CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A. CON BUSTOS
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, el análisis del título ejecutivo contemplado en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra limitado a un análisis formal del cumplimiento de los requisitos para que éste tenga mérito ejecutivo, por lo que la exigencia de mayores requisitos, no resulta una carga que pueda imponer el tribunal al determinar la admisibilidad de la acción ejecutiva. 2° Que, a mayor abundamiento, en la especie consta acompañado en el expediente virtual el documento exigido por la resolución de folio 4, esto es, el contrato de apertura de crédito, cuya cláusula décimo primera contempla un “mandato para facilitar el cobro”, facultando expresamente al acreedor para suscribir pagares a nombre y en representación del demandado. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de cinco de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en causa ROL C-3842-2022, en virtud de la cual se tuvo por no presentada la demanda y, en su lugar se decide que, el juez a quo deberá proveer la demanda como en derecho corresponda. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1065-2022.Civil.-
Fallo
se decide que, el juez a quo deberá proveer la demanda como en derecho corresponda. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1065-2022.Civil.-
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que, el análisis del título ejecutivo contemplado en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra limitado a un análisis formal del cumplimiento de los requisitos para que éste tenga mérito ejecutivo, por lo que la exigencia de mayores requisitos, no resulta una carg
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