SIN INFORMACION

GASVALPO SPA / SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: En folio 1, comparece don Jorge Marshall Jiménez, abogado, Rut 15.637172-6, en representación de Gasvalpo Spa, quien deduce el reclamo establecido en el artículo 19 de la ley 18.410, en contra de la Resolución Exenta N° 14.129, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de 05 de octubre de 2022, que rechazó el recurso de reposición interpuesto por Gasvalpo SpA en contra de la resolución contenida en el Oficio Ordinario 130.700 de 10 de agosto de 2022, solicitando que sea dejada sin efecto y en consecuencia, el recurso de reposición sea acogido. Expone, en síntesis, que el día 19 de julio de 2022, el señor Rodrigo Francisco Montané Alliende, domiciliado en Quilpué, presentó un reclamo ante la SEC del siguiente atendido que se habría efectuado un cobro abultado en la última boleta, puesto que los últimos 4 meses se había hecho un cobro estimado, lo que redundó en un monto de más de un 200%. Se pidió en el reclamo que la empresa asumiera la pérdida por no tener personal calificado para la toma del medidor y no acudir a un estimado. El día 22 de julio pasado, Gasvalpo dio respuesta al reclamo, informando que las lecturas han sido leídas y verificadas en terreno, razón por la cual, se descarta un error en la facturación. Agregó la reclamada que el día 23 de julio de 2022, en coordinación con el usuario, revisó la red y no se detectaron anomalías. Asimismo, el día 25 de julio se revisó el medidor, descartando un error en su medición. Señala el abogado reclamante que a dicha respuesta se adjuntaron los siguientes documentos: a) Historial de pagos, Historial de lecturas y facturación, conforme a los cuales se muestra que el consumo está dentro de los márgenes de aumento esperables para meses de invierno b) Registro revisión del medidor (Orden de Trabajo para la verificación del Error Metrológico), que demuestra que el medidor se encuentra registrando los consumos en forma normal c) Revisión de la red interior (registro prueba de hermeticidad), de la red

Fundamentos

fundamentos del reclamo ni de sus peticiones. Segundo: Que, el acto impugnado es la Resolución Exenta N° 14.129, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de 05 de octubre de 2022, que rechazó el recurso de reposición interpuesto por Gasvalpo SpA en contra de la resolución contenida en el Oficio Ordinario 130.700 de 10 de agosto de 2022, en virtud de la cual no se autorizó a la empresa de gas a cursar los cobros cuestionados por un usuario de dicha empresa. Considera la parte reclamante que no se ponderaron debidamente los antecedentes que fueron acompañados en la etapa administrativa y que el acto administrativo carece de motivación. Tercero: Que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles informó que se efectuó un nuevo análisis del reclamo y se constató que el acto administrativo no contiene un análisis de los antecedentes y normativa vigente, circunstancia que a juicio de estos sentenciadores, constituye reconocer el incumplimiento del deber de fundamentación, contenido en el artículo 41 de la Ley N°19.880, lo que conlleva a acoger el presente recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 18.410 y demás normas pertinentes, se acoge, sin costas, el reclamo interpuesto por Gasvalpo Spa, contra la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, sólo en cuanto se ordena a ésta efectuar el debido análisis de los antecedentes en el proceso de invalidación de la Resolución Exenta N° 14.129, de 05 de octubre de 2022 y, con su mérito, dictar la resolución que corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo-63-2022.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. Visto: En folio 1, comparece don Jorge Marshall Jiménez, abogado, Rut 15.637172-6, en representación de Gasvalpo Spa, quien deduce el reclamo establecido en el artículo 19 de la ley 18.410, en contra de la Resolución Exenta N° 14.129, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de 05 de octubre de 2022, qu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica