JORDÁN PATRICIO CORTEZ SEPÚLVEDA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (2° SEMESTRE 2022)
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece CAMILA JERALDO CONTRERAS, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, por el condenado don JORDAN PATRICIO CORTÉZ SEPÚLVEDA, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, quien mediante resolución N° 523-2022, de fecha 06 de octubre de 2022, rechaza otorgar el beneficio de libertad condicional a su representado, por no cumplir con los requisitos contemplados en el D.L. 321. Expone que actualmente el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes penas; DELITO: ROBO CON INTIMIDACIÓN, TIEMPO DE CONDENA: 3 AÑOS Y 1 DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, CAUSA RIT N°: 940-2020, CAUSA RUC N°: 2000173230-8, TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE IQUIQUE. Añade que de acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile su representado registra 4 bimestres de muy buena conducta, correspondiendo la fecha de inicio de su condena al 14 de febrero de 2020 y la fecha de término al 15 de febrero de 2023, habiendo cumplido el tiempo mínimo para postular al beneficio el 15 de febrero de 2022 correspondiente a 2/3 del tiempo total. Sostiene que no pueden dejar de tenerse en consideración los aspectos relevantes en relación al proceso de reinserción social de su representado, los cuales constan en informe social que acompaña. Refiere que la resolución mediante la cual se rechaza la concesión de Libertad Condicional a su representado, atendiendo a que, no cumpliría con los requisitos necesarios para concederle la Libertad Condicional, se erige como un supuesto errado, constituyendo un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal del amparado, en contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes. Es un acto ilegal, infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338/2019 de septiembre 2020, que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional. Además, aduce INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 1° INCISO 1° DEL DL 321: LA COMISIÓN NO CONSIDERÓ LOS AVANCES EN EL PROCESO DE REINSERCIÓN DEL PENADO. SU ACTUACIÓN ES ARBITRARIA.
Fallo
Por estas consideraciones solicita se deje sin efecto la decisión denegatoria adoptada respecto del amparado por la Comisión de Libertad Condicional, otorgándosele el beneficio de la libertad condicional. Acompaña los siguientes documentos: 1. Copia de la resolución N°523-2022, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional; 2. Formulario Consolidado de postulación al proceso de Libertad Condicional; 3. Informe de postulación psicosocial de Libertad Condicional; 4. Informe social emitido por la Trabajadora Social de la Defensoría Penal Pública, Wally Portflitt Toro. SEGUNDO: Que, evacuó informe la recurrida, quien señala que con los antecedentes que tuvo a la vista, efectivamente decidió no concederle el beneficio de Libertad Condicional al amparado, conforme las razones consignadas en la RESOLUCIÓN N° 523-2022, de 06 de octubre de 2022, esto es, que el condenado no cumplía con el requisito establecido en el numeral tercero del Artículo 2 del D.L. 321, según se expresa en el numeral 2° de dicha resolución que señala: “2°.- ऀQue analizados y ponderados por esta Comisión los antecedentes que constan en la carpeta de dicho postulante, se estima que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad, ya que: - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un alto ri
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Cortéz Sepúlveda, Jordán Patricio Comisión de Libertad Condicional 2do Semestre 2022 Recurso de amparo. Rol N°464-2022 La Serena, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece CAMILA JERALDO CONTRERAS, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, por el condenado don JORDAN PATRICIO CORTÉZ SEPÚLVEDA, interponiendo acción de amparo constitucional
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