DE FRANCESCHI/I. MUNICIPALIDAD DE CASABLANCA
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores que el acto que genera una eventual afectación a las garantías constitucionales invocadas en el libelo es el Decreto Alcaldicio N° 3453, de 02 de mayo de 2022, emanado del Municipio de Casablanca, que autorizó el funcionamiento de la feria artesanal y, teniendo presente que entre la fecha de dictación del acto y la de interposición del arbitrio han transcurrido con creces los treinta días que el Auto Acordado sobre la materia prevé, máxime que en el mismo recurso se indica que el funcionamiento de la feria ha sido permanente y regular en el tiempo y, visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al inicio, por extemporáneo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-160386-2022.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al inicio, por extemporáneo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-160386-2022.
Texto Completo (Preview)
Hog. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. Proveyendo a folio 1 “ingreso recurso”: A todo: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores que el acto que genera una eventual afectación a las garantías constitucionales invocadas en el libelo es el Decreto Alcaldicio N° 3453, de 02 de mayo de 2022, emanado del Municipio de Cas
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